Reglamento
Artículo 13 — Oficialía de Protección de Datos del Poder Judicial — Reglamento de Protección de Datos del Poder Judicial
- Número
- 102672
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 13
Oficialía de Protección de Datos del Poder Judicial
Vigente desde 2 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El Poder Judicial contará con una oficina encargada de velar por la implementación y cumplimiento efectivo de la normativa, políticas y procedimientos relacionados con la protección de datos.
Dicha oficina estará a cargo de un Oficial de Protección de Datos quien, además de las funciones que le atribuya la autoridad institucional competente, deberá:
- Brindar información y asesoramiento normativo sobre el tema de Protección de Datos.
- Supervisar el cumplimiento normativo, de políticas y procedimientos de tratamiento de datos personales en bases de datos de acceso público del Poder Judicial.
- Cooperar y ser el enlace con la autoridad de control de la Protección de Datos (PROHAB).
- Atender a las personas interesadas e intermediarias en casos de reclamación de la Protección de los Datos.
- Elaborar e implementar un programa de control de riesgos respecto al tratamiento de datos personales.
- Verificar la implementación transversal de las disposiciones de tratamiento de datos personales en el Poder Judicial.
- Promover una cultura institucional de protección de datos.
- Mantener un inventario de las distintas bases de datos de acceso público del Poder Judicial.
- Verificar que cada base de datos de acceso público tenga formalmente designadas tanto una persona responsable como a las personas encargadas, así como que estén ejerciendo sus funciones de manera activa.
- Cualquier otra función relacionada con la Protección de Datos que le designe la Corte Suprema de Justicia.
La Oficialía estará bajo la dirección del órgano que la Corte Suprema de Justicia designe y dependerá del Consejo Superior del Poder Judicial, para efectos de dirección y jerarquía en lo que corresponde a sus competencias.
En caso de no contar con presupuesto suficiente para implementar la oficina correspondiente, las competencias descritas en el presente artículo podrán asignarse temporalmente por la Corte Suprema de Justicia a un órgano existente al momento de vigencia del presente reglamento.