Reglamento
Artículo 4 — Deber de conservación — Reglamento sobre el archivo de referencias y copias de instrumentos públicos en la actividad notarial
- Número
- 101896
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Corresponde a cada notario la custodia, conservación y actualización de toda la documentación formalmente incorporada en sus archivos de referencia y copias, quien deberá cumplirlo garantizando la existencia, pertinencia e integridad de la documentación que contiene independientemente del formato escogido. Este deber se mantendrá por diez años según lo establecido en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, que correrán a partir de la fecha de autorización del acto al que correspondan, salvo que la ley disponga otro plazo.