Reglamento
Artículo 9 — Derecho a la comunicación con las instancias — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS DE LOS PRIVADOS Y
Artículo 9
Derecho a la comunicación con las instancias
Vigente desde 31 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los privados y privadas de libertad tienen derecho a mantener una comunicación directa con las diferentes instancias que participan en su valoración técnica y a ser informados sobre los acuerdos que el Consejo de Valoración y el Instituto Nacional de Criminología emitan en relación con su situación.