Reglamento
Artículo 10 — Comunicación de su ingreso — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS DE LOS PRIVADOS Y
Los privados y privadas de libertad tendrán derecho a informar de su ingreso o egreso a su familia, a su abogado o abogada y a la representación diplomática de su país en caso de ser extranjero. Tratándose de traslados, tendrá derecho a que se le informe de los mismos en forma previa a la ejecución.