Reglamento
Artículo 59 — Plazo de conclusión del procedimiento — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN IV
De la toma de decisión en materia
El procedimiento deberá concluirse en un plazo máximo de dos meses. Queda a salvo la posibilidad de suspender dicho plazo, a petición de parte o de oficio, cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, la suspensión deberá ser notificada al interesado o interesada.
(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007) (Así corrida su numeración mediante artículo 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 57 al 59 actual).