Reglamento
Artículo 58 — Notificación — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN IV
De la toma de decisión en materia
La resolución deberá ser notificada íntegramente al privado o privada de libertad, dejando constancia de ello en el expediente y copia del acuerdo con la firma de recibido del privado o privada de libertad.
(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007) (Así corrida su numeración mediante artículo 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 56 al 58 actual).