Reglamento
Artículo 42 — Deber de denunciar — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN III
Del procedimiento disciplinario
Cuando los hechos que dan lugar al reporte puedan configurar un ilícito penal, el director del ámbito de convivencia en donde estaba ubicado el privado o privada de libertad o el responsable de la Oficina donde esté adscrito, al momento de la comisión de los hechos deberá interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente.
(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)