Reglamento
Artículo 41 — Inicio y conclusión — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN III
Del procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario se inicia con la confección del reporte y concluye con la resolución de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología cuando le corresponde la decisión del mismo.
Si el conflicto que da origen al reporte, se resuelve mediante algún procedimiento de resolución alterna de conflictos, a entera satisfacción de las partes involucradas, el asunto se archivará sin más trámite.
(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)