Reglamento
Artículo 29 — Competencia — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares son potestad del Director o de quien esté a cargo del Ámbito o Centro respectivo, quien debe informar al Director sobre lo actuado con la mayor prontitud, o del personal técnico del Nivel Comunidad.
Cuando la medida cautelar consista en el traslado a otro Centro o ámbito convivencia o nivel deberá coordinarse con el Director del ámbito o Centro receptor. En caso de divergencia entre directores de ámbito decidirá el Director del Centro caso de divergencia entre Directores de Centro, la decisión corresponderá a Coordinadores de los niveles que intervienen en la reubicación del privado o privada de libertad.