Reglamento
Artículo 28 — Requisitos para su aplicación — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares utilizarán únicamente como forma excepcional de prevención y solución temporal de situaciones de inminente peligro personal o institucional Deben ser fundamentadas por escrito y comunicadas oportunamente al privado o privada de libertad.