Reglamento
Artículo 17 — Derecho a la organización — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS DE LOS PRIVADOS Y
Los privados y privadas de libertad podrán organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas y artísticas y a asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación institucionales lo permitan, dentro las regulaciones existentes.