Reglamento
Artículo 8 — Reconocimiento a la persona Tele-empleadora — Reglamento para regular el teletrabajo
- Número
- 90342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Reconocimiento Gubernamental.
Artículo 8
Reconocimiento a la persona Tele-empleadora
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Créase un reconocimiento a aquellas personas empleadoras físicas o jurídicas, públicas o privadas denominadas para este efecto persona "Tele-empleadora"; a quienes incorporen buenas prácticas en la aplicación y fomento de la modalidad de Teletrabajo y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.