Reglamento
Reglamento para regular el teletrabajo
- Número
- 90342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El objeto del presente decreto es establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley N º 9738 del 18 de setiembre de 2019 "Ley para regular el teletrabajo." Quedan excluidas de la aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación laboral.
Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, y la implementación de la Ley para Regular el Teletrabajo, se entenderá por:
- Condiciones del entorno de la persona teletrabajadora: conjunto de requerimientos y especificaciones, que la persona empleadora debe establecer, para que la persona teletrabajadora pueda desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, tales como herramientas tecnológicas mínimas, conectividad y todos aquellos otros requerimientos que resulten indispensables para el correcto desempeño de sus labores.
- Horario de teletrabajo: distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, el cual podrá ser flexible, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo.
- Perfil de la persona teletrabajadora: conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.
- Puesto teletrabajable: puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.
Artículo 3
Obligaciones de la persona empleadora previas a la implementación del teletrabajo
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Toda persona empleadora que desee implementar el teletrabajo, deberá cumplir al menos con lo siguiente:
- Determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.
- Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.
Artículo 4
Ingreso a la modalidad del teletrabajo
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Toda persona trabajadora, incluida la que tiene personal a cargo, que se vaya a desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo, deberá suscribir con la parte empleadora un contrato escrito o adenda de teletrabajo.
El contrato o adenda de teletrabajo al deberá contener al menos los siguientes aspectos:
- Las condiciones de servicio.
- Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.
- Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.
- Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.
- La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
- Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.
- Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
- El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona empleadora y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.
- Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
Artículo 6
Deberes de las personas teletrabajadoras
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Las personas teletrabajadoras, deberán cumplir lo siguiente:
- Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.
- Las demás obligaciones contenidas en el contrato o adenda de teletrabajo y la legislación costarricense.
Artículo 7
Revocatoria de la modalidad de teletrabajo
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Cuando una persona empleadora desee revocar la modalidad ele teletrabajo otorgada a una persona trabajadora con posterioridad al inicio de la relación laboral, la decisión no debe implicar perjuicio o ruptura de la relación laboral, ni debe obedecer a prácticas discriminatorias o represalias.
La revocatoria deberá comunicarse a la persona teletrabajadora en el plazo de ley, al menos por escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto por cada centro de trabajo
CAPÍTULO II
Reconocimiento Gubernamental.
Artículo 8
Reconocimiento a la persona Tele-empleadora
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Créase un reconocimiento a aquellas personas empleadoras físicas o jurídicas, públicas o privadas denominadas para este efecto persona "Tele-empleadora"; a quienes incorporen buenas prácticas en la aplicación y fomento de la modalidad de Teletrabajo y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Cada año, el día 18 de setiembre, se entregará el reconocimiento a las personas empleadoras que postulen su nombre para optar por el mismo. De manera oportuna el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informará a través de sus medios virtuales oficiales de comunicación sobre la convocatoria.
Para obtener el reconocimiento como persona "Teletrabajadora", deberá cumplir con lo siguiente:
- Demostración ele aplicación y fomento ele la modalidad ele teletrabajo.
- No poseer infracciones laborales registradas ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, durante el año anterior al período para el que se postuló.
- Tener al menos el 10% ele su planilla laborando bajo la modalidad de teletrabajo. el) No tener deudas con el Fondo ele Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Aportar certificación ele pago al día con los tributos nacionales y municipales.
- Encontrarse al día con el pago de las cuotas patronales y obreras ele la Caja Costarricense ele Seguro Social.
El reconocimiento conservará su vigencia en favor de cualquier persona empleadora desde la fecha en que se otorgó el mismo, en el tanto la Dirección Nacional de Inspección no determine durante el ciclo inspectivo el incumplimiento de alguno de los supuestos contemplados en el artículo anterior, en cuyo caso el distintivo se caducará con la mera constatación de ello, sin necesidad de ulterior trámite.
CAPÍTULO 111
Teletrabajo en el sector público
Artículo 12
Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Créase un Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo dirigido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Equipo convocará a las Instituciones, Dependencias y Organizaciones que estime necesarias para desarrollar los objetivos y actividades que permitan aplicar el Teletrabajo en las instituciones públicas y la sociedad. Las instituciones deberán brindar su colaboración al Equipo de Coordinación Técnica en lo que sea materia de su competencia.
Artículo 13
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Competencias y obligaciones del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo: El Equipo de Coordinación Técnica tendrá las siguientes competencias y obligaciones:
- Coordinar con las instancias correspondientes la implementación del teletrabajo en el contexto de la modernización organizacional.
- Convocar a las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, cuando resulte necesario.
- Acompañar a las instituciones con los programas de formación y evaluación que sean necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.
- Suministrar a las instituciones participantes la orientación para implementar sus programas de Teletrabajo.
- Dar seguimiento a la implementación de políticas públicas que promuevan la aplicación del teletrabajo en la sociedad.
- Promover el Trabajo Decente a través de la práctica del Teletrabajo.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº . 39225, Aplicación del Teletrabajo en Instituciones Públicas, de 14 de setiembre de 2015.
Rige a partir de su publicación.
Las autoridades administrativas que velan por los derechos laborales y la seguridad social, en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario oficial La Gaceta, deberán actualizar o crear nuevos procedimientos internos con el propósito de adecuar el ejercicio de sus competencias a las relaciones laborales que se realizan bajo la modalidad del teletrabajo.
Las personas empleadoras de derecho privado que requieran ajustar sus reglamentos de trabajo, con el propósito de adecuarlos a las regulaciones contenidas en el presente reglamento, deberán presentar sus proyectos de modificación en el plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Departamento de Asesoría Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no obsta para que entren en aplicación las disposiciones contenidas en este reglamento.