Reglamento
Artículo 13 — Reglamento para regular el teletrabajo
- Número
- 90342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO 111
Teletrabajo en el sector público
Artículo 13
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Competencias y obligaciones del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo: El Equipo de Coordinación Técnica tendrá las siguientes competencias y obligaciones:
- Coordinar con las instancias correspondientes la implementación del teletrabajo en el contexto de la modernización organizacional.
- Convocar a las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, cuando resulte necesario.
- Acompañar a las instituciones con los programas de formación y evaluación que sean necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.
- Suministrar a las instituciones participantes la orientación para implementar sus programas de Teletrabajo.
- Dar seguimiento a la implementación de políticas públicas que promuevan la aplicación del teletrabajo en la sociedad.
- Promover el Trabajo Decente a través de la práctica del Teletrabajo.