Reglamento
Artículo 12 — Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo — Reglamento para regular el teletrabajo
- Número
- 90342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO 111
Teletrabajo en el sector público
Artículo 12
Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Créase un Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo dirigido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Equipo convocará a las Instituciones, Dependencias y Organizaciones que estime necesarias para desarrollar los objetivos y actividades que permitan aplicar el Teletrabajo en las instituciones públicas y la sociedad. Las instituciones deberán brindar su colaboración al Equipo de Coordinación Técnica en lo que sea materia de su competencia.