Reglamento
Artículo 10 — Requisitos — Reglamento para regular el teletrabajo
- Número
- 90342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Reconocimiento Gubernamental.
Para obtener el reconocimiento como persona "Teletrabajadora", deberá cumplir con lo siguiente:
- Demostración ele aplicación y fomento ele la modalidad ele teletrabajo.
- No poseer infracciones laborales registradas ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, durante el año anterior al período para el que se postuló.
- Tener al menos el 10% ele su planilla laborando bajo la modalidad de teletrabajo. el) No tener deudas con el Fondo ele Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Aportar certificación ele pago al día con los tributos nacionales y municipales.
- Encontrarse al día con el pago de las cuotas patronales y obreras ele la Caja Costarricense ele Seguro Social.