Reglamento
Artículo 5 — Ubicación — Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público
- Número
- 73436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De las condiciones físicas y sanitarias generales de las instalaciones
Los servicios de alimentación al público deben estar ubicados a una distancia igual o mayor a 3 metros del límite de la propiedad respecto a expendios y bodegas de agroquímicos. En cuanto a establecimientos que reempaquen o reenvasen agroquímicos deberán guardar una distancia igual o mayor a 10 metros del límite de la propiedad.