Reglamento
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
- Número
- 59524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional en relación con el manejo de las aguas residuales, que independientemente de su origen sean vertidas o reusadas.
CAPÍTULO IX
DEROGATORIAS, MODIFICACIONES Y TRANSITORIOS
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 1 de julio de 2010 · texto SINALEVI
ANEXO 1 ACTIVIDADES EXONERADAS DE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE OPERACIONAL PARA EL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS A ALCANTARILLADOS SANITARIOS Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 45500 Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios * *No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado de vehículo.
Venta de vehículos automotores (nuevos y usados) 50101 Venta de vehículos automotores al por mayor * 50102 Venta de vehículos automotores al por menor * No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado de vehículo.
Accesorios para vehículos automotores 50201 Alarma para carro, venta e instalación 50201 Decoración de automotores 50202 Muflas, instalación 50202 Vehículo automotor, servicio de reparación de llantas Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 50301 Accesorios para vehículos automotores, comercio al por mayor 50301 Automóvil, baterías, venta al por mayor 50301 Diesel, motor, comercio por mayor (venta) 50301 Llantas, automóvil, venta al, por mayor 50301 Motor, vehículo automotor, comercio (venta) 50301 Parabrisas, venta al por mayor 50301 Partes para vehículos automotores, comercio al por mayor 50301 Piezas de vehículos automotores, venta al por mayor 50301 Repuestos, para vehículos, venta al por mayor 50301 Semi diesel, motor, comercio por mayor (venta) 50301 Vehículo automotor, comercial e industrial, comercio 50302 Accesorios para automóviles, comercio al por menor 50302 Automóvil, baterías, venta al por menor 50302 Repuestos para automóviles, comercio, venta al por menor 50302 Llantas, automóvil, venta al menor 50302 Parabrisas, venta al por menor 50302 Partes para vehículos automotores, comercio al por menor 50302 Repuestos para vehículos automotores, venta al por menor Venta motocicletas y cuadriciclos, y venta de sus partes, piezas y accesorios 50401 Cuadriciclos, venta al por mayor 50401 Motocicletas, accesorios, venta al por mayor 50401 Motocicletas, venta al por mayor 50401 Partes de motocicletas, ventas al por mayor 50401 Triciclo, venta al por mayor 50402 Cuadriciclo, venta al por menor 50402 Motocicleta, venta al por menor 50402 Partes de motocicletas, venta al por menor 50402 Repuesto, motocicletas, venta al por menor 50402 Triciclo, venta al por menor 50402 Triciclo, venta de repuestos, al por menor Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. 51220 Abarrotes, venta al por mayor 51220 Aceite, comercio al por mayor 51220 Aceite, compuestos para cocinar, venta al por mayor 51220 Agua mineral, carbonatada natural, embotellado y etiquetado, venta al por mayor 51220 Alimentos para el desayuno, cereales, venta al por mayor 51220 Alimentos, venta al por mayor 51220 Almacenes, alimentos, venta al por mayor 51220 Artículos enlatados, comercio al por mayor 51220 Azúcar, comercio al por mayor 51220 Bebida alcohólica, venta al mayor 51220 Bebidas, venta al por mayor 51220 Café, comercio al por mayor 51220 Cerveza, comercio al por mayor 51220 Cigarros (cigarrillos), comercio al por mayor 51220 Confitería, comercio al por mayor 51220 Conservas, comercio al por mayor 51220 Curada, carne, venta al por mayor 51220 Chocolate, comercio al por mayor 51220 Distribución de productos enlatados 51220 Distribuidora de alimentos y abarrotes al por mayor 51220 Encurtidos, comercio al por mayor 51220 Especias, comercio al por mayor 51220 Fósforos, comercio al por mayor 51220 Granos (arroz, frijoles, maíz) empacados, comercio por mayor 51220 Grasas, compuestos para cocinar, venta la por mayor 51220 Harina, comercio al por mayor 51220 Helados, comercio al por mayor 51220 Huevos, comercio al por mayor 51220 Lácteos, venta al por mayor 51220 Leche, venta al por mayor 51220 Licores, comercio al mayor 51220 Macarrones, comercio al por mayor 51220 Manteca, comercio al por mayor 51220 Mantequilla, comercio al por mayor 51220 Margarina, comercio al por mayor 51220 Melazas, comercio al por mayor 51220 Miel de abejas, comercio al por mayor 51220 Pan, comercio al por mayor 51220 Pasteles, comercio al por mayor 51220 Productos de lechería, comercio al por mayor 51220 Productos de molino, comercio al por mayor 51220 Productos de panadería, comercio al por mayor 51220 Pulpas, comercio al por mayor 51220 Queso, comercio al por mayor 51220 Sal, comercio al por mayor 51220 Tortillas, comercio al por mayor 51220 Tripas, salchichas, comercio 51220 Vinagre, comercio al por mayor Venta al por mayor de frutas y verduras 51230 Cebollas y ajos, comercio por mayor 51230 Frutas, comercio al por mayor 51230 Hortalizas, comercio al por mayor 51230 Legumbres o verduras, comercio por mayor 51230 Mercado de mayoreo 51230 Venta al por mayor de frutas y verduras frescas 51230 Verduras, venta al por mayor Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado 51310 Accesorios para prendas de vestir, comercio al por mayor 51310 Adornos, tejido de punto, venta, por mayor 51310 Artículos de piel, comercio al por mayor 51310 Blusas, comercio al por mayor 51310 Calzado, comercio al por mayor 51310 Camisas, comercio al por mayor 51310 Corsés, comercio al por mayor 51310 Cortinas, comercio al por mayor 51310 Encaje, comercio al por mayor 51310 Fibras textiles naturales, comercio al por mayor 51310 Gamuza, comercio al por mayor 51310 Géneros tejidos en piezas, comercio al por mayor 51310 Hilazas, comercio al por mayor 51310 Hilo, comercio al por mayor 51310 Medias (calcetería), comercio al por mayor 51310 Pañuelos, comercio al por mayor 51310 Peletería, comercio al por mayor 51310 Prendas de vestir de cuero, comercio al por mayor 51310 Prendas de vestir para caballeros, comercio al por mayor 51310 Prendas de vestir para niños, comercio al por mayor 51310 Prendas de vestir para señora, comercio al por mayor 51310 Prendas para vestir, comercio al por mayor 51310 Retazos, mercancías textiles, venta por mayor 51310 Ropa blanca para el hogar, venta al por mayor 51310 Ropa blanca, comercio al por mayor 51310 Ropa, comercio al por mayor 51310 Telas, comercio al por mayor 51310 Textiles venta al por mayor 51310 Vestidos de segunda mano, venta al por mayor 51310 Vestidos para hombres y mujeres, comercio al por mayor 51310 Vestidos para niños, comercio al por mayor 51310 Zapato (calzado), comercio al por mayor Venta al por mayor de artículos para el hogar 51340 Adornos de metal, venta al por mayor 51340 Alfombras, venta al por mayor 51340 Alumbrado, artefactos eléctricos, venta al por mayor 51340 Artículos de cocina en acero inoxidable, venta al por mayor 51340 Artículos para el hogar, venta al por mayor 51340 Cristalería, platos, venta al por mayor 51340 Cubiertos, comercio al por mayor 51340 Lámpara, pantalla (sombra), venta al por mayor 51340 Mobiliario, casa, venta al por mayor 51340 Muebles antiguos, venta al por mayor 51340 Muebles para el hogar, venta al por mayor 51340 Pantalla (sombra), ventana, venta al por mayor 51340 Vajilla, comercio al por mayor Venta al por mayor de preparados de limpieza, cosméticos y otros productos de tocador 51350 Cosméticos, comercio al por mayor 51350 Cuchilla, navaja de afeitar venta al por mayor 51350 Distribuidor de cosméticos y perfumería al por mayor 51350 Jabón, comercio al por mayor 51350 Limpieza, productos para, venta al por mayor 51350 Perfumería, artículos de, comercio al por mayor Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios 51360 Artículos médicos, venta al por mayor 51360 Distribuidor de medicinas al por mayor 51360 Hospital y médico, equipo para comercio 51360 Instrumentos y Dispositivos Quirúrgicos, venta al por mayor 51360 Medicina patente, venta al por mayor 51360 Preparados farmacéuticos, comercio al por mayor 51360 Veterinaria, productos, comercio al por mayor Venta al por mayor de artículos deportivos, de oficina, esparcimiento y artículos varios de uso personal 51370 Agencia de publicaciones 51370 Artículo de joyería, comercio al por mayor 51370 Artículo deportivo, comercio al por mayor 51370 Artículo, fotográfico y óptico, venta al por mayor 51370 Bicicleta, comercio al por mayor 51370 Cartón, comercio al por mayor 51370 Deportes, artículos, venta al por mayor 51370 Discos Gramofónicos, venta al por mayor. 51370 Distribuidora de periódicos 51370 Esparcimiento, artículos, venta al por mayor 51370 Fotografía y óptica, artículos, venta al por mayor Venta al por mayor de artículos deportivos, de oficina, esparcimiento y artículos varios de uso personal 51370 Gimnasio, equipo de, venta al por mayor 51370 Instrumentos musicales, venta al por mayor 51370 Joyería, artículos, venta al por mayor 51370 Juego, juguetes, comercio al por mayor 51370 Juguete, juegos, comercio al por mayor 51370 Libro, revistas, comercio al por mayor 51370 Maleta, valijas, maletines, comercio al por mayor 51370 Musical, hoja (chapa), juguete, venta al por mayor 51370 Papel, carbón y derivados, comercio al por mayor 51370 Película fotográfica, venta al por mayor 51370 Periódico, comercio al por mayor 51370 Reloj, comercio al por mayor 51370 Revista, libros, comercio al por mayor Venta al por mayor de electrodomésticos 51380 Artículo de Línea Blanca, comercio al por mayor 51380 Electrodomésticos, comercio al por mayor 51380 Grabadora, venta al por mayor 51380 Hogar equipos de gas, venta al por mayor 51380 Hogar, equipos eléctricos, venta por mayor 51380 Radio y televisión, artefactos, comercio al por mayor 51380 Televisión y radio, artefactos, comercio al por mayor Venta al por mayor de otros enseres domésticos 51390 Bombilla, luz eléctrica, venta al por mayor 51390 Cuadro (pintura), marco, venta al por mayor 51390 Cuero artificial, artículos, venta al por mayor 51390 Chapado, artículos de plata, venta al por mayor 51390 Diamante, industrial, venta al por mayor 51390 Escoba, palos de piso, comercio al por mayor 51390 Espejo, marco, venta al por mayor 51390 Juguetes y perfumes, venta al por mayor 51390 Lonas y toldos, venta al por mayor 51390 Papel tapiz para paredes, comercio al por mayor 51390 Piedras preciosas, venta al por mayor Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción 51430 Accesorios de construcción, venta al por mayor 51430 Aisladores, cables, comercio al por mayor 51430 Alambre, cable de, comercio al por mayor 51430 Alambre, hierro o acero, comercio al por mayor 51430 Barnices y lacas, venta al por mayor 51430 Construcción, material eléctrico, venta al por mayor 51430 Eléctrico material, alambre y suministros, venta al por mayor 51430 Eléctricos, cables, comercio 51430 Ferretería, materiales de, venta al por mayor 51430 Ladrillos, venta al por mayor 51430 Madera no trabajada, elaboración primaria, venta al por mayor 51430 Materiales de construcción, venta al por mayor 51430 Palo, (estaca) labrada (tallada), venta al por mayor 51430 Persiana ventana, venta al por mayor 51430 Piedra, construcción, venta al por mayor 51430 Piedra, triturada, venta al por mayor 51430 Pintura, venta al por mayor 51430 Piso cerámico, por mayor 51430 Plomería, artículos de cobre amarillo (latón), venta al por mayor 51430 Plomería, válvula, venta al por mayor 51430 Poste, labrado (tallado), venta al por mayor 51430 Remaches, tuerca y tornillo, venta al por mayor 51430 Techado, material, láminas, metal, venta al por mayor 51430 Tejas, labradas (talladas), comercio al por mayor 51430 Terracota arquitectura, venta al por mayor 51430 Troncos labrados (tallados), venta al por mayor 51430 Tubería de arcilla, venta al por mayor 51430 Tuerca, remache y tornillo, venta al por mayor 51430 Varillas de alambre, venta al por mayor 51430 Vidrio plano, venta al por mayor Reventa al por mayor de maquinaria y equipo para la industria, agricultura, construcción y servicios* 51510 Agropecuaria, maquinaria, venta al por mayor 51510 Bombas de Agua, venta al por mayor 51510 Construcción, equipo de, venta al por mayor 51510 Eléctrico, transformador, venta al por mayor 51510 Equipo de construcción, venta al por mayor 51510 Implementos (instrumentos), granja, venta al por mayor 51510 Maquinaria para la construcción, venta al por mayor 51510 Maquinaria, granja (agropecuaria), venta al por mayor No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado de vehículo.
Venta al por mayor de equipo de oficina y de cómputo 51520 Accesorios de equipo de cómputo, venta al por mayor 51520 Cable, telegráfico y telefónico, comercio al por mayor 51520 Equipo de cómputo, venta al por mayor 51520 Maquinaria para oficina, venta al por mayor 51520 Muebles de oficina, venta al por mayor Venta al por mayor de otra maquinaria y equipo para profesionales 51530 Ingeniería civil, equipo, venta al por mayor 51530 Instrumentos, profesionales, venta al por mayor 51530 Maquinaria eléctrica, industrial, venta al por mayor 51530 Maquinaria para industria textil, venta al por mayor 51530 Profesionales, equipo para, comercio por mayor Venta al por mayor de otros productos 51900 Arbusto y árbol, venta al por mayor 51900 Bolsas Plásticas para banano, venta al por mayor 51900 Equipos de Seguridad Industrial, venta 51900 Flor artificial, venta al por mayor 51900 Mobiliario, escuela, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, hospital, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, iglesia, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, profesional, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, restaurante, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, segunda mano, comercio al por mayor 51900 Mobiliario, tienda, comercio al por mayor 51900 Campos de juego infantiles, equipo para, venta al por mayor 51900 Repuestos electrónicos, venta al por mayor 51900 Subastador de artículos de segunda mano, venta al por mayor 51900 Subastador, venta al por mayor 51900 Vehículo, tracción-animal, venta al por mayor 51900 Vehículo, tracción-manual, venta al por mayor Pulpería y Abastecedores 52120 Abastecedor 52120 Pulpería (sin cantina) Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados 52190 Almacén de departamentos varios 52190 Almacén de variedades 52190 Tienda de departamentos varios Venta al por menor de alimentos bebidas y tabaco en almacenes especializados 52200 Agua mineral, carbonatada natural, venta al por menor 52200 Ahumada carne, venta al por menor 52200 Bebidas alcohólicas venta al por menor 52200 Bebidas, venta al por menor (no servidas) 52200 Confiterías, comercio al por menor 52200 Chocolate, comercio al por menor (excepto por encargo) 52200 Feria del agricultor 52200 Harina, comercio al por menor (molino) 52200 Helados, comercio al por menor (no fabricación) 52200 Hortalizas y legumbres, comercio al por menor (feria del agricultor) 52200 Licorera, comercio al por menor 52200 Macrobiótica 52200 Panadería, solo venta 52200 Pulpería y cantina al por menor 52200 Queso, comercio al por menor (quesería no elaboración) 52200 Tabaco venta al por menor 52200 Verdulería Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador 52310 Artículos de perfumería 52310 Boticas 52310 Cadena de droguerías, comercio al menor 52310 Cosméticos, comercio al por menor 52310 Equipos y artículos ortopédicos, comercio al por menor 52310 Farmacias 52310 Medicinas, comercio al por menor 52310 Navajas de afeitar, comercio al por menor 52310 Ortopédico, equipo, comercio al por mayor 52310 Perfumes, comercio al por menor 52310 Preparados farmacéuticos, comercio al por menor 52310 Preparados medicinales, comercio al por menor 52310 Preparados para servicios sanitarios, comercio al por menor Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero 52320 Adornos para modistas, comercio al por menor 52320 Bazar 52320 Blusas, comercio al por menor 52320 Bolsas de mano, comercio al por menor 52320 Boutique, venta de ropa, comercio al por menor 52320 Calcetería, comercio al por menor 52320 Calzado, comercio al por menor 52320 Camisería, comercio al por menor 52320 Caucho, artículos para uso médico, comercial al por menor 52320 Cobijas, comercio al por menor 52320 Corsé, corpiños, comercio al por menor 52320 Cuero artificial, artículos de, comercio al por menor 52320 Encaje, comercio al por menor 52320 Fajas, comercio al por menor 52320 Géneros tejidos en piezas, comercio al por menor 52320 Hilazas, comercio al por menor Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero 52320 Hilo, comercio al por menor 52320 Maletas y valijas, comercio al por menor 52320 Pañuelos, comercio al por menor 52320 Pasamanería 52320 Prendas de cuero, comercio al por menor 52320 Prendas de punto, comercio al por menor 52320 Prendas de vestir, comercio al por menor 52320 Prendas para niños, comercio al por menor 52320 Prendas para señoras, comercio al por menor 52320 Ropa interior, comercio especializado al por menor 52320 Ropa para bebé, comercio al por menor 52320 Ropa, comercio al por menor en almacenes 52320 Suministro de uniformes, servicio (excepto lavado por contrato) 52320 Tela en piezas, comercio al por menor 52320 Tienda de ropa y zapatos, comercio al por menor 52320 Venta de ropa para bebé, comercio al por menor 52320 Vestidos para hombres y mujeres, comercio al por menor 52320 Vestidos para niñas y niños, comercio al por menor 52320 Vestidos, comercio al por menor 52320 Zapatería, comercio al por menor Venta al por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico 52330 Artículos de cocina en acero inoxidable, venta al por menor 52330 Artículos para cocina, comercio al por menor 52330 Artículos para el hogar, venta al por menor 52330 Cerámica, objetos, comercio al por menor 52330 Cocina, artículos para, comercio al por menor 52330 Cocinas, comercio al por menor 52330 Corcho, artículos para el hogar, comercio al por menor 52330 Cortinas, comercio al por menor 52330 Cristalería, artículos para el hogar, comercio al por menor 52330 Cuerdas, comercio al por menor 52330 Discos, gramofónicos, comercio al por menor 52330 Electrodomésticos, comercio al por menor 52330 Equipos y artículos fonográficos, comercio al por menor 52330 Espejo marco para, comercio al por menor 52330 Hogar, aparatos, eléctricos, comercio al por menor 52330 Instrumentos musicales, comercio al por menor 52330 Lámparas, comercio al por menor 52330 Lavadoras, comercio al por menor 52330 Lengüetas para instrumentos musicales, comercio al por menor 52330 Línea blanca para el hogar, comercio al por menor 52330 Linóleo, para el hogar, comercio al por menor 52330 Máquinas de coser, comercio al por menor 52330 Mimbre, artículos para el hogar, comercio al por menor 52330 Mobiliario para la casa, comercio al por menor 52330 Muebles antiguos, comercio al por menor 52330 Muebles, para el hogar, comercio al por menor 52330 Partituras y cintas con grabaciones musicales, comercio al por menor 52330 Persiana, ventana, comercio al por menor 52330 Pintura (cuadro), marco para, comercio al por menor 52330 Plancha eléctrica, comercio al por menor 52330 Porcelana, objetos, comercio al por menor 52330 Radios, comercio al por menor 52330 Refrigeradoras, comercio al por menor 52330 Ropa blanca para el hogar, comercio al por menor 52330 Televisores, comercio al por menor 52330 Toldos y carpas, comercio al por menor 52330 Vajillas, comercio al por menor Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio 52340 Arena, piedrilla para construcción, comercio al por menor 52340 Artículos de vidrio, comercio al por menor 52340 Barnices, lacas, comercio al por menor 52340 Bloques, ladrillos para construcción, comercio al por menor 52340 Cemento para construcción, comercio al por menor 52340 Clavos, tornillos, tuercas, comercio al por menor 52340 Depósito de madera, comercio al por menor 52340 Equipo para trabajos de armado, cuenta propia 52340 Ferretería, comercio al por menor 52340 Herramientas de mano, comercio al por menor 52340 Iluminación, accesorios eléctricos, comercio al por menor 52340 Láminas para techo, comercio al por menor 52340 Mallas (red) de alambre, comercio al por menor 52340 Material eléctrico, alambre para conexiones, comercio al por menor 52340 Pinturas, comercio al por menor 52340 Piso Cerámico, por menor 52340 Terracota arquitectónica, comercio al por menor 52340 Vidrio y artículos de vidrio, comercio al por menor Venta al por menor de equipo y suministro de computación 52360 Computadoras, comercio al por menor 52360 Computadoras, suministros, venta al por menor 52360 Programas de cómputo, comercio al por menor Librería 52370 Agencia distribuidora, revistas, periódicos 52370 Cámaras fotográficas, venta al por menor 52370 Escritorio, artículos, comercio al por menor 52370 Librerías, venta al por menor 52370 Libros, comercio al por menor 52370 Oficina, material de, comercio al por menor 52370 Papel para envolver, comercio al por menor 52370 Revistas, libros, venta al por menor Venta al por menor de otras maquinaria y equipo menor, artículos fotográficos y armerías 52380 Armería (tienda) 52380 Bombas de Agua, venta al por menor 52380 Motores eléctricos, comercio al por menor 52380 Óptico, equipo, comercio al por menor 52380 Película (rollo), fotográfico, comercio al por menor 52380 Venta de repuestos para maquinaria Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados 52390 Abonos, comercio al por menor 52390 Aceite, combustible, comercio al por menor 52390 Animales domésticos, comercio al por menor 52390 Árboles y arbustos, no plantación, comercio al por menor 52390 Artesanías, venta no en Mercado 52390 Artículos de pesca 52390 Artículos deportivos, comercio al por menor 52390 Bote de motor, comercio al por menor 52390 Deportes, artículos para, comercio al por menor 52390 Equipo de oficina, comercio al por menor 52390 Equipo para deporte, comercio al por menor 52390 Escuela, artículos para, comercio al por menor 52390 Espejo, comercio al por menor 52390 Flores artificiales, comercio al por menor 52390 Flores cortadas, comercio al por menor 52390 Floristería, venta al por menor 52390 Galería de Arte, venta 52390 Gas en bombonas, comercio al por menor 52390 Gimnasio, equipo de, comercio al por menor 52390 Insumos agrícolas, comercio al por menor 52390 Joyería, comercio al por menor 52390 Juego, comercio al por menor 52390 Juguete, comercio al por menor 52390 Madera (leña), combustible, comercio al por menor 52390 Materiales de limpieza, comercio al por menor 52390 Materiales para artistas, comercio al por menor 52390 Modista, artículos para, comercio al por menor 52390 Musical, partituras, comercio al por menor 52390 Papel tapiz para paredes, comercio al por menor 52390 Piedras preciosas, comercio al por menor 52390 Plata, artículos de, comercio al por menor 52390 Campos de juego infantiles, equipo para, comercio al por menor 52390 Postes, desbastados, comercio al por menor 52390 Precisión, equipo para trabajos de, comercio al por menor 52390 Producto veterinario, comercio al por menor 52390 Reloj, comercio al por menor 52390 Repuestos de electrodomésticos, venta al por menor 52390 Repuestos electrónicos, venta al por menor 52390 Revestimiento para pisos, comercio al por menor 52390 Semillas, comercio al por menor 52390 Sombrilla y paraguas, comercio al por menor 52390 Recuerdos ("souvenirs"), venta al por menor 52390 Subasta comercio al por menor 52390 Teléfono celular, comercio al por menor 52390 Venta y reparación de teléfonos celulares Venta al por menor en almacenes de artículos usados 52400 Casa de empeño 52400 Compra y venta, comercio al por menor 52400 Muebles, segunda mano, comercio al por menor 52400 Ropa americana de segunda mano, venta al por menor 52400 Subasta, artículos de segunda mano, (cachivaches), comercio 52400 Venta de ropa americana o italiana, venta al por menor 52400 Vestidos, trajes de segunda mano, comercio al por menor Venta al por menor en empresas de venta por correo 52510 Venta de productos por catálogo, comercio al por menor 52510 Ventas por correo al por menor 52510 Ventas por televisión 52510 Ventas, Internet, al por menor Venta al por menor en locales fijos o de mercado 52530 Agencia de lotería 52530 Chinamo 52530 Lotería, Chances, venta 52530 Puesto de venta fijo, en la calle o bulevares 52530 Puesto de venta en mercados populares. 52530 Rifa, venta Venta al por menor en casas de habitación 52540 Artículos para el hogar, venta al por menor en casa de habitación 52540 Cosméticos, venta al por menor en casa de habitación 52540 Ropa, venta al por menor en casa de habitación 52540 Venta al por menor en casas de habitación, excepto comidas Reparación de efectos personales y enseres domésticos 52601 Botas y zapatos, reparación 52601 Cuero, reparación de artículos 52601 Guarniciones, reparación 52601 Remendero de zapatos 52601 Reparación de botas 52601 Reparación de guarniciones 52601 Reparación de suecos 52601 Reparación de zapato 52601 Talabartería, reparación 52601 Valijas, reparación 52601 Zapatero 52601 Zapato, reparación 52601 Zueco, reparación 52602 Eléctrico, taller de reparación 52602 Eléctricos, artículos, reparación 52602 Equipo eléctrico de uso doméstico, reparación 52602 Radio, reparación 52602 Reparación de aparatos eléctricos 52602 Reparación de radio 52602 Reparación eléctrica, taller 52602 Taller de reparación, eléctricas 52603 Joyas, reparación 52603 Reloj de pulsera o bolsillo, reparación 52603 Reloj, reparación 52603 Reparación de joyas 52603 Reparación de reloj 52604 Artículos de ferretería, reparación 52604 Bicicletas, reparaciones, incluye venta de repuestos 52604 Cerrajería 52604 Cinematográfico, reparación de equipo 52604 Cortadora de zacate, reparación 52604 Cuchillos, afilado 52604 Cuchillos, reparación 52604 Equipos cinematográficos, reparación 52604 Juguetes, reparación 52604 Llaves, taller de duplicado 52604 Muebles, reparación no en fábrica 52604 Música, instrumentos, reparación 52604 Órgano, reparación, afilamiento 52604 Piano, afinamiento 52604 Piano, reparación 52604 Quitasoles, reparación 52604 Reparación de bicicletas 52604 Reparación de cortadora de zacate 52604 Reparación de cuchillos 52604 Reparación de equipo cinematográfico 52604 Reparación de instrumentos musicales 52604 Reparación de juguete 52604 Reparación de piano y órgano 52604 Reparación de quitasoles 52604 Reparación de sombrilla 52604 Sintonización de órgano y de piano 52604 Sombrilla, reparación 52604 Talleres de cerrajería 52605 Arreglos (adornos) textil, comercio al por menor 52605 Moqueta, remendado 52605 Remendero de ropa 52605 Reparación de indumentaria 52605 Reparación de vestidos 52605 Retejido de telas 52605 Sombrero de horma 52605 Telas retejido (tramado) y remendado 52605 Toldo, reparación 52605 Vestidos, reparación Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal 55101 Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal* *No incluye los que enten con lavandería en sus instalaciones.
Almacenamiento y depósito 63020 Abarrotes (comestibles), almacén, servicio de almacenamiento 63020 Agrícola, producto, servicio de almacenamiento 63020 Agrícola, producto, servicio de almacenamiento refrigerado 63020 Almacén de pieles para el comercio 63020 Almacén, elevador o montacargas, explotación 63020 Almacenamiento, servicio 63020 Alquiler de depósitos con refrigeración 63020 Depósito de bienes de zonas francas 63020 Depósito en planta con refrigeración, explotación 63020 Depósito, (almacenamiento), servicio 63020 Depósito, almacén de explotación 63020 Elevador y montacargas, explotación 63020 Elevadores y montacargas de granos, servicio de almacenamiento 63020 Fúnebre, carroza (automóvil), servicio de almacén Almacenamiento y depósito 63020 Guardamuebles 63020 Madera, almacenamiento 63020 Mueble, servicio de almacenado 63020 Natural hielo, almacén, servicio 63020 Piel, depósito para el comercio 63020 Planta, depósitos con refrigeración, explotación 63020 Refrigeración, almacenamiento con, servicio 63020 Refrigeración, depósitos con planta de, operación 63020 Seguridad, depósito de cajas, explotación 63020 Servicio de almacenaje 63020 Tela, servicio de almacenamiento 63020 Terminal explotación de elevador (montacargas), depósito 63020 Textil, servicio de almacenamiento (depósito) Otras actividades de transporte complementarias 63031 Estación de ferrocarril 63031 Ferrocarril, terminal 63032 Bus, terminal de (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63032 Taxi, terminal (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63033 Terminal de vehículos de carga (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63034 Garaje, de vehículos automotores (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63034 Parqueo, estacionamiento (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de automotor) 63036 Desembarcadero, explotación (no incluye taller de mantenimiento) 63036 Dique, servicio de explotación (no incluye taller de mantenimiento) 63036 Muelle, explotación (no incluye taller de mantenimiento) 63037 Aeródromo, explotación (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de aviones) 63037 Aeropuertos, explotación (operaciones) (no incluye taller de mantenimiento ni lavado de aviones) 63037 Torre de control, vuelos, explotación (no incluye taller de mantenimiento) Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes, actividades de asistencia a turistas n.c.e.o.p. 63041 Agencia de excursiones 63041 Agencia de tiquetes de viaje 63041 Agencia de viajes 63041 Tiquetes de viaje agencia 63042 Guías para cazadores, servicio 63042 Guías para turistas, servicio 63042 Servicio de guías para cazadores 63042 Servicio de guías para turistas 63042 Turismo, agencia Actividades de otras agencias de transporte 63090 Actividades de otras agencias de transporte Actividades postales nacionales 64110 Alquiler de apartados 64110 Oficina postal Banca central 65110 Banca Central.
Otros tipos de intermediación monetaria 65191 Banca privada 65191 Banco de ahorros 65191 Banquero mercantil 65192 Agencia de descuentos (descontando billetes) 65192 Banco de depósitos 65192 Compañía de préstamos y descuentos 65192 Cooperativas de ahorro y crédito 65192 Departamento de ahorros en oficinas postales 65192 Descuentos (billetes), agencia 65192 Empresas Financieras no Bancarias 65192 Institución de redescuentos 65192 Mutuales 65192 Oficinas postales, departamento de ahorros Arrendamiento financiero 65910 Arrendamiento financiero Otros tipos de crédito 65920 Otros tipos de crédito Otros tipos de intermediación financiera n.c.e.o.p. 65991 Agencia de distribución de beneficios y regalías 65991 Agencia distribuidora de intereses 65991 Casa distribuidora de dividendos 65991 Comercio del préstamo 65991 Compañía de garantía de fianzas 65991 Compañía de garantía hipotecaria 65991 Compañía de inversiones 65991 Inversiones a crédito 65991 Inversiones en valores mobiliarios Otros tipos de intermediación financiera n.c.e.o.p. 65991 Sociedad de cartera 65991 Sociedad de inversiones, inversión 65992 Banco o cámara de liquidación o compensación, asociación 65992 Factoreo, compañía, empresa 65992 Intercambio de dinero en circulación 65992 Transacción por cuenta propia de corredores de bolsa Planes de seguro de vida 66010 Pólizas de seguros de vida, suscripción o venta 66010 Suscripción o venta de pólizas de seguros de vida Planes de pensiones 66020 Fondos de pensión 66020 Planes de pensión Planes de seguros generales 66030 Agencia general de seguros 66030 Agente de seguros 66030 Clubes de financiación de funerales 66030 Comercializadores de seguros 66030 Compañía de reaseguros 66030 Plan de seguros de servicios médicos 66030 Pólizas de seguros contra incendios, suscripción o venta de 66030 Suscripción o venta de pólizas de seguro (medico, incendios, etc.) excepto de vida Administración de mercados financieros 67110 Bolsas de valores 67110 Cámara de control de cambios y valores extranjeros 67110 Centro de referencia de intercambio de valores 67110 Citaciones, servicios 67110 Control de cambios y valores extranjeros, cámara de 67110 Divisas de seguridad 67110 Intercambio de valores Actividades bursátiles 67120 Comerciante en títulos y bonos 67120 Corredor de bolsa 67120 Corredor de títulos y bonos 67120 Puestos de bolsa 67120 Títulos y bonos, comerciante en Actividades auxiliares de la intermediación financiera n.c.e.o.p. 67191 Agencia fideicomisaria 67191 Casa de cambio 67191 Corredor de cambios, por cuenta propia 67191 Corredor o agente de inversiones 67191 Corredor o agente financiero 67191 Financiera, compañía '70romotora 67191 Vendedor de acciones 67192 Analista de valores, por cuenta propia 67192 Asesor financiero 67192 Asociación protectora de tenedores de títulos y bonos 67192 Cambio de moneda 67192 Clasificadoras de valores 67192 Consejero de inversiones 67192 Financista por cuenta propia Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones 67200 Actuario consultor 67200 Agencia de avalúos para fines de seguros 67200 Ajustadores de pólizas de seguro 67200 Avalúos para fines de seguro, agencia de 67200 Consultor de tenedores de pólizas 67200 Corredor de seguros 67200 Asociaciones protectoras de tenedores de títulos y bonos, Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 70100 Acondicionamiento y venta de terrenos 70100 Alquiler de casas, edificios o propiedades 70100 Alquiler de instalaciones 70100 Alquiler de locales comerciales, inclusive centros comerciales 70100 Arrendadores de edificios residenciales 70100 Arrendadores de propiedad ferroviaria 70100 Arrendadores de propiedad industrial 70100 Arrendadores de propiedad petrolífera 70100 Arriendo de casas 70100 Asociación de alojamiento, no constructora 70100 Compañía de desarrollo, bienes y raíces 70100 Compañía de explotación de tierras 70100 Compañía inversionista en tierras 70100 Compra y venta de propiedades 70100 Explotación de apartamentos y casas 70100 Explotación de edificios de oficina 70100 Explotación de garajes cerrados 70100 Fraccionamiento de terrenos en solares 70100 Lotes en cementerios, renta 70100 Propiedad ferroviaria, arrendadores de 70100 Propiedad petrolífera, arrendadores 70100 Residenciales, venta o alquiler de casa (no relacionado con la construcción) 70100 Servicio de alquiler de bienes y raíces 70100 Servicio de recaudación de alquileres 70100 Servicio de renta de bienes raíces Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 70200 Agente de bienes raíces 70200 Bienes raíces compañía o agencia 70200 Bienes raíces, estimador 70200 Corredor de bienes y raíces 70200 Estimador de bienes raíces Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre 71111 Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de equipo de transporte por vía acuática 71120 Alquiler de equipo de transporte por vía acuática* *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de equipo de transporte por vía aérea 71130 Alquiler de equipo de transporte por vía aérea* *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario 71210 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil 71220 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción *No incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo de transporte Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras) 71230 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.e.o.p. 71301 Alquiler de vestidos, excepto ropa de lavandería con base a contratos 71301 Alquiler, muebles de casa 71301 Equipo para hoteles, servicio de alquiler, excepto ropa blanca 71301 Servicio de mesa, alquiler, para eventos especiales 71301 Trajes, alquiler 71301 Utensilios domésticos, alquiler 71301 Vestidos, alquiler 71302 Alquiler de muebles de oficina, excepto muebles de casa 71303 Alquiler de películas cinematográficas 71303 Películas, alquiler 71303 Vídeo juegos, alquiler 71304 Alquiler de equipo de teatro, agencia 71305 Alquiler de bicicletas 71305 Alquiler de botes 71305 Alquiler de caballos para montar 71305 Alquiler de instrumentos de música 71305 Alquiler de máquinas para entretenimiento, con monedas 71305 Alquiler de tiendas de campaña 71305 Alquiler, equipo de deporte Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 72501 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 73200 Ciencias del comportamiento, institución de investigaciones 73200 Ciencias sociales y del comportamiento, instituto de investigaciones 73200 Educación, agencia de investigaciones 73200 Instituto de investigaciones en ciencias sociales y del comportamiento 73200 Investigación en ciencias sociales (economía, psicología, derecho, sociología) Actividades jurídicas 74110 Actividades jurídicas Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos 74120 Actividades de contabilidad Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública 74130 Investigación de mercados Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión 74141 Actividades de asesoramiento empresarial Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 74210 Actividades de arquitectura e ingeniería Obtención y dotación de personal 74910 Obtención y dotación de personal Actividades de investigación y seguridad 74920 Actividades de investigación y seguridad Actividades de limpieza de edificios 74931 Actividades de limpieza de edificios Actividades de montaje y envoltura de novedades 74960 Embalaje de bultos, a cambio de una contribución o por contrato 74960 Envoltura de regalos a cambio de una contribución o por contrato 74960 Montaje de novedades Actividades de la administración pública en general 75110 Actividades de la administración pública Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios educativos, culturales, y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 75120 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios educativos, culturales y otros.
Regulación y facilitación de la actividad económica 75130 Regulación y facilitación de la actividad económica Actividades de servicios auxiliares para la administración pública en general 75140 Actividades de servicios auxiliares Relaciones exteriores 75210 Relaciones exteriores Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad 75230 Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria 75300 Actividades de planes de seguridad social Enseñanza primaria 80100 Enseñanza primaria Enseñanza secundaria formación general 80210 Enseñanza secundaria Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 80220 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional Enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza 80901 Enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanzas Actividades de médicos y odontólogos 85120 Actividades de médicas y odontólogos Actividades veterinarias 85200 Actividades veterinarias Servicios sociales con alojamiento 85310 Servicios sociales con alojamiento Servicios sociales sin alojamiento 85321 Servicios sociales sin alojamiento Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores 91110 Actividades de organizaciones empresariales Actividades de organizaciones profesionales 91120 Actividades de organizaciones profesionales Actividades de sindicatos 91200 Actividades de sindicatos Actividades de organizaciones religiosas 91910 Actividades de organizaciones religiosas Actividades de organizaciones políticas 91920 Actividades de organizaciones políticas Actividades de otras asociaciones n.c.e.o.p. 91990 Actividades de otras asociaciones Producción y distribución de filmes y videocintas 92111 Producción y distribución de filmes y videocintas Exhibición de filmes y videocintas 92120 Exhibición de filmes y videocintas Actividades de radio 92130 Actividades de radio Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas 92141 Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas Actividades de televisión 92150 Actividades de televisión Otras actividades de entretenimiento n.c.e.o.p. 92191 Otras actividades de entretenimiento Actividades de agencias de noticias 92200 Actividades de agencias de noticias Actividades de bibliotecas y archivos 92310 Actividades de bibliotecas y archivos Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos 92320 Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos Actividades de jardines botánicos y zoológicos y parques nacionales 92330 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y parques Actividades deportivas 92410 Actividades deportivas Otras actividades de esparcimiento 92491 Otras actividades de esparcimiento Peluquería y otros tratamientos de belleza 93020 Peluquería y otros tratamientos de belleza Pompas fúnebres y actividades conexas 93030 Pompas fúnebres y actividades conexas Otras actividades de servicios n.c.e.o.p. 93090 Otras actividades de servicios Organizaciones y órganos extraterritoriales 99000 Organizaciones y órganos extraterritoriales Elaboración de productos de panadería 15410 Elaboración de productos de panadería (únicamente horneado)1 (1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.
Restaurantes, sodas, bares y cantinas 55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas1 (1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.
Elaboración y venta de comidas en casas 55300 Elaboración y ventas de comidas en casas1 (1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.
Nota: n.c.eo.p.: no clasificados en otra parte. (Así adicionada la actividad anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010) (Así adicionada la actividad anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010) (Así adicionada la actividad anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales.
CAPÍTULO IX
DEROGATORIAS, MODIFICACIONES Y TRANSITORIOS
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 21 de enero de 2021 · texto SINALEVI
ANEXO 2 INFORMACION SOLICITADA EN SIRROAR Y FORMATO DEL REPORTE OPERACIONAL A) INFORMACION SOLICITADA EN EL SIRROAR: La siguiente información es solicitada en el Sistema Informáticos para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales. AUTENTICACION DEL USUARIO: Código ente generador, Usuario y Contraseña. INFORMACION DEL ENTE GENERADOR: nombre, CIIU, descripción de las actividades, datos del propietario o representante legal, ubicación geográfica y por coordenadas según proyección CRTM05, PSF, permiso de vertido, DATOS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO: tipo de sistema y tecnología de tratamiento DATOS TECNICOS DEL RO: número de reporte, período, frecuencia, tipo de agua residual, tipo de disposición, medición de caudal, MEDICIONES DE PARAMETROS FISICO QUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS: medidos por el ente generador y por el laboratorio. EVALUACIONES DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. REGISTRO DE PRODUCCION. DATOS DEL RESPONSABLE TECNICO DEL RO.
B) FORMATO DEL REPORTE OPERACIONAL QUE DESPLIEGA EL SIRROAR: REPORTE OPERACIONAL DE AGUAS RESIDUALES
- DATOS GENERALES | DATOS DEL ENTE GENERADOR | | | :--- | :--- | | Nombre del Ente Generador: | CIIU: | | Actividad(es): | | | Razón Social: | Cédula jurídica: | | Provincia: | Cantón: | Distrito: | | Dirección: | | | Coordenada Y proyección CRTM05, 7 dígitos. (punto de la toma de muestra): | Coordenada X proyección CRTM05, 6 dígitos. (punto de la toma de muestra): | | Permiso sanitario No. | Rige: | Vence: | | de funcionamiento | | | | DATOS DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE GENERADOR | | | :--- | :--- | | Nombre completo: | Cédula o Dimex: | | Teléfono: | Fax: | Correo Electrónico: | | DATOS DEL REPORTE OPERACIONAL | | | :--- | :--- | | Número del RO: | Fecha del RO: | | Periodo reportado | DEL: | AL: | | Frecuencia de | Mensual ( ) | Trimestral ( ) | Semestral ( ) | 3 Equidistantes ( ) | | presentación del RO | | :--- | | **DATOS DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL REPORTE OPERACIONAL** | | Nombre completo: | N°.Registro MS: | | Teléfono: | Fax: | Correo Electrónico: |
- DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES:
Vertidas al cuerpo receptor: Nombre del cuerpo receptor: ________ Vertidas al Alcantarillado Sanitario: Nombre del EAAS: ________ Reusadas: Tipo Nº ________ Infiltradas: Consumo mensual de agua potable (m³) ________
- MEDICIÓN DE CAUDALES Método empleado: ______________________________________ (la medición de caudales debe hacerse en la salida de la última unidad de tratamiento). No aplica para infiltración.
- RESULTADOS DE LAS MEDICIONES DE PARÁMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR. **TABLA 1. ESTADÍSTICA DEL MONITOREO (¹)** | Parámetro | Nº de veces | Valor Promedio | Valor Mínimo | Valor Máximo | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | Caudal (m³/dia) (²) | | | | | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | Temperatura (°C) | | | | | | pH | | | | | | Sólidos Sedimentables (ml/L) | | | | | (1) La información corresponde a los valores de los parámetros medidos por el ente generador y anotados en la bitácora de manejo de las aguas residuales. En caso de contar con una planta de tratamiento Indicar el caudal de diseño, en m3/día: __________
- RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLOGICOS MEDIDOS POR EL LABORATORIO (3). 5.1. ANALISIS FISICO QUIMICOS o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis físico-químico:_________________________ o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico: ______________________ | PARAMETRO | VALOR | Incertidumbre | Límite | | :--- | :--- | :--- | :--- | | TEMPERATURA °C | | | | | pH | | | | | DEMANDA QUÍMICA OXÍGENO (DQO) mg/L | | | | | DEMANDA QUÍMICA OXÍGENO (DQO) mg/L | | | | | | | | | | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | DEMANDA BIOQUÍMICA OXÍGENO (DBO5.20) mg/L | | | | | | SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES (SST) mg/L | | | | | | SÓLIDOS SEDIMENTABLES (S. SED) mg/L | | | | | | GRASAS Y ACEITES (GY A) mg/L | | | | | | SUSTANCIAS ACTIVAS AZUL METILENO (SAAM) mg/L | | | | | | CAUDAL m³/d | | | | | 5.2. ANALISIS COMPLEMENTARIOS. o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis físico-químico:_________________________ o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico: ______________________ | Tipo | Parámetro | Valor | Incertidumbre | Límite | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | Parámetro | | | | | | METALES | | | | | | PLAGUICIDAS | | | | | | OTROS | | | | | 5.3. ANALISIS MICROBIOLOGICOS. o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis físico-químico:_________________________ o Nombre del Laboratorio, Fecha y Nº de análisis microbiológico: ______________________ | Tipo | Parámetro | Parámetro | Valor | Incertidumbre | Límite | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | NEMATODOS INTESTINALES | No huevos/L | | | | | | COLIF. FECALES | NMP/100 mL | | | | | (3). Adjuntar los originales de los análisis de laboratorio con su respectivo refrendo del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica.
- EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO.
- PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
- REGISTRO DE PRODUCCIÓN. Como población servida o producción durante el período reportado: ______________________________________
- NOMBRE Y FIRMA.
9.1 PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE GENERADOR: _________________________ __________________ ___________________ Nombre Cédula Firma
9.2 RESPONSABLE TÉCNICO DEL REPORTE: _________________________ __________________ ___________________ Nombre Cédula Firma
(Así reformado por el artículo 42 del Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42075 del 12 de noviembre el 2019)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:
Aforo: Medición de caudal.
Agente contaminante: Toda aquella sustancia cuya incorporación al agua conlleve al deterioro de su calidad física, química o biológica.
Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)
Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario.
Alcantarillado pluvial: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.
Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.
Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.
CIIU: Código Internacional Industrial Unificado, revisión 3.
Cuerpo receptor: es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.
Efluente: Un líquido que fluye hacia afuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales se refiere al caudal que sale de la última unidad de tratamiento.
Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del Reúso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.
Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (EAAS): Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.
Laboratorio habilitado: Laboratorio con permiso sanitario de funcionamiento vigente.
Muestra simple: Es aquella muestra tomada en un corto periodo de tiempo, de tal forma que el tiempo empleado en su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen necesario.
Muestra compuesta: Dos o más muestras simples que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio de sus características. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo o de flujo. Dicha muestra debe representar los valores medios de los caudales medidos que se dan durante el periodo de muestreo.
Procedimiento para la elaboración del Reporte Operacional: Documento que contiene los aspectos y requerimientos mínimos necesarios para la elaboración del Reporte Operacional. Recirculación: Aprovechamiento del agua residual, tratada o no, dentro del espacio confinado en que se genera el agua residual.
Representante del ente generador: Propietario o representante legal del ente generador.
Responsable Técnico del Reporte Operacional: Profesional o técnico en un área afín al manejo de aguas residuales, en el cual el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.
Reúso: Aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para diversos fines.
Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican.
Vertido: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario
CAPÍTULO IX
DEROGATORIAS, MODIFICACIONES Y TRANSITORIOS
Artículo 3Verificando formato
Requerimientos para poder solicitar la exención
Vigente desde 1 de julio de 2010 · texto SINALEVI
ANEXO 3 Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS Para poder solicitar la exención de presentación de reporte operacional, el ente generador debe cumplir con algunos requerimientos previos tales como:
- Verter única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, etc.); además de verter única y exclusivamente a alcantarillado sanitario.
- Haber tomado medidas preventivas necesarias (por las características de su actividad) de trampas de grasas, trampas de sólidos u otros tipos de pretratamiento para las aguas residuales. El criterio de necesidad de estos mecanismos será emitido exclusivamente por el Ministerio de Salud o el EAAS correspondiente.
Una vez que el Ente Generador cumpla con los dos requisitos anteriores, y antes de solicitar la exoneración de reporte operacional, debe recopilarse la siguiente información:
- Verificación de que el EAAS (Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario) esté incluyendo en el recibo de pago de servicios de agua potable, el correspondiente servicio de alcantarillado sanitario. En caso de contar con el servicio de alcantarillado y que éste no se esté facturando, debe gestionar el cobro correspondiente.
- El número de identificación del servicio (NIS) ó último recibo de cobro del servicio de agua potable y alcantarillado.
- El número de su permiso de funcionamiento y la correspondiente patente municipal.
- Verificar la existencia en las instalaciones del local comercial de un vertido a tanque séptico, además del vertido al alcantarillado sanitario.
- La cantidad de empleados del local comercial: total, administrativos, proceso productivo, etc.
- El horario laboral con que cuenta el local comercial.
- El dato más reciente relacionado con el número de clientes atendidos en cada horario laboral.
- Una descripción del proceso productivo, actividades de venta de servicios, etc., que se desarrolle en el local comercial. Especificar qué tipo de residuos líquidos y sólidos se generan en el local comercial, y la disposición final de los mismos, según sea el caso (adjuntar constancias de ello).
- Indicar el número de cajas de registro y el área total del local comercial.
- Indicar si tiene algún "tratamiento previo" de las aguas residuales, antes de su vertido al alcantarillado sanitario.
- Indicar si se cuenta con suministro de agua potable a partir de pozos u otro medio diferente a una red pública de abastecimiento.
- Indicar si posee tanques para almacenamiento de agua (potable, residual, recirculación, pluvial, etc.)
El representante del ente generador (persona que firmará como responsable oficial de la información declarada) debe presentarse a la oficina del EAAS, con la información de los puntos anteriores, para llenar un formulario de solicitud que existirá en la oficina del EAAS. En conjunto con el funcionario, debe llenar el formulario con información real y verídica, de tal forma que puedan existir dos procedimientos finales:
- El envío de una nota por parte del EAAS a la persona interesada mediante la cual se le informa sobre el resultado de la solicitud. Esto deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el formulario en la oficina del EAAS.
- La programación de una inspección al Ente Generador, de acuerdo con el criterio técnico que así lo recomiende. Posterior a la inspección el EAAS, entregará una nota a la persona interesada, sobre los resultados de la solicitud, lo que deberá hacerse en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir del día de la inspección.
La notificación podrá ser entregada personalmente, por medio de fax o por correo electrónico.
POR FAVOR LEA PRIMERO EL REGLAMENTO ANTES DE CONSULTAR Referencias: http://historico.gaceta.go.cr/2007/03/ALCA8_19_03_2007.pdf www.cicr1.com/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=41&Itemid=74 - Diario Oficial La Gaceta (Alcance Nº 8, La Gaceta Nº 55, 19/3/07) ACLARACIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO Un Ente Generador, según el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales, corresponde a cualquier: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del reuso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. Aquí debe anotar el nombre oficial de su establecimiento comercial. El código CIIU corresponde a una clasificación internacional que permite identificar por medio de un número cada una de las actividades comerciales más comunes. Si en el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales (33601-MINAE-S) no está tabulado el número correspondiente a la actividad que usted desarrolla, favor solicitar el número correspondiente al momento de entregar el informe para solicitar la exención de reporte operacional. Un cuerpo receptor es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales. Un EAAS es un Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario). Puede ser el AyA, una Municipalidad, etc. Usted debe verificar por medio de su recibo de pago de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, a quién corresponde la administración de la red a la que usted vierte sus aguas residuales.
FORMULARIO SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PRESENTACION DEL REPORTE OPERACIONAL DE AGUAS RESIDUALES ANTE UN EAAS DECRETO Nº 33601-MINAE-S Este formulario debe presentar una descripción de las actividades que realiza el ENTE GENERADOR, indicando en cuales actividades utiliza agua y los correspondientes puntos de vertido al alcantarillado sanitario. Se debe completar cuando se solicita la exención del Reporte Operacional. Los entes generadores no incluidos en el Anexo Nº 1 del DE.33601-S-MINAE, que viertan ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario podrán solicitar la exención de presentar Reportes Operacionales a los EAAS.
- DATOS GENERALES Ente Generador:
CIIU:
Actividad(es):
Provincia:
Cantón:
Distrito:
Dirección:
Teléfono:
Página en Internet:
Permiso sanitario de funcionamiento:
No. Rige:
Vence:
Patente Municipal:
No. Rige:
Vence:
Propietario o Representante del Ente Generador:
Tel:
Fax:
Apartado Postal:
Cédula:
Firma:
Correo Electrónico:
- DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES Vertidas al Alcantarillado Sanitario Nombre del EAAS: Reusadas. Tipo Nº __ Tanque séptico y drenajes
- INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Cantidad de empleados en total ______ Cantidad de empleados administrativos ______ Cantidad de empleados en proceso productivo ______ Horario laboral de lunes a viernes: ______ Horario laboral en fin de semana: ______ Estimación del número de clientes atendidos en cada horario laboral: ______
- ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO (MARQUE CON X) Descripción de las actividades que realiza el Ente Generador y los horarios en que se realizan cada una de ellas (marque con X).
Actividad Marque con X Horario Preparación de alimentos Cocción de alimentos Calentado de alimentos Lavado de accesorios y equipo Lavado de ropa Lavado de pisos y estructuras Venta de servicios Venta de bebidas Venta de alimentos Otros (especificar): (otros) Describir el proceso productivo y la disposición de los residuos líquidos y sólidos generados durante el mismo:
- CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES Especificar las instalaciones sanitarias existentes en la ubicación del Ente Generador: Cantidad de cajas de registro para aguas residuales: ______ Área total del local comercial: ______ Cantidad de trampas de grasas/aceites y trampas de sólidos: ______ Indicar procedencia del agua potable (red de abastecimiento, pozos, etc.): ______. En caso de tener las dos, indicar cuál se usa para consumo humano y cuál para el proceso productivo. Número de identificación para el servicio de agua potable: ______ Consumo promedio de agua potable por mes: ______ Cantidad de tanques de almacenamiento de agua (consumo humano, aguas residuales, recirculación, recolección de pluviales, etc.): ______ Existencia de plantas de tratamiento de aguas residuales: ______ __________________ __________________ Firma del Ente Generador Firma del representante del EAAS
NOTA IMPORTANTE: EN CASO DE QUE EL ENTE GENERADOR AUMENTE O VARIE, LA ACTIVIDAD LABORAL DECLARADA EN ESTE DOCUMENTO, DEBERÁ INFORMARLO DE MANERA INMEDIATA AL EAAS. NOTA IMPORTANTE: EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PREVIO AVISO, EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ENTES GENERADORES DEL EAAS, PODRÁ REALIZAR VISITAS A LAS INSTALACIONES DEL ENTE GENERADOR PARA REALIZAR INSPECCIONES SOBRE LA CALIDAD DEL VERTIDO. (Así adicionado por decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4
Obligación de tratar las aguas residuales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Todo ente generador deberá dar tratamiento a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y se eviten así perjuicios al ambiente, a la salud, o al bienestar humano.
Artículo 5
Obligación de confeccionar reportes operacionales
Vigente desde 21 de enero de 2021 · texto SINALEVI
Todo ente generador está en la obligación de confeccionar periódicamente reportes operacionales cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), que se encuentra disponible junto con el Manual del Usuario Externo en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr).
El reporte operacional puede tramitarse de dos formas:
- Presentación mediante correo electrónico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, el mismo debe enviarse al correo institucional del Área Rectora de Salud correspondiente, cumpliendo con los siguientes requerimientos establecidos en los artículos 50 y 51 de forma digital:
i. Firma digital del Representante Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional. ii. Los reportes del laboratorio del análisis físico, químicos y microbiológicos, con firma digital por parte del profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda. iii. Con refrendo digital por parte del Colegio de Químicos de Costa Rica.
- Presentación en físico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, se debe imprimir y presentarlo ante el Área Rectora de Salud correspondiente, junto con el original de los reportes del laboratorio firmados por el profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda, además con el refrendo correspondiente del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.
Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado "Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS", el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada.
En caso de que un ente generador vierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podrá solicitar la exención de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias.
En caso de que un ente generador que esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42870 del 21 de enero del 2021)
Créase el Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (que en adelante se citará como Comité Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, con una duración en sus cargos por espacio de dos años como mínimo, y de orientación técnica afín al contenido del presente reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud.
- Ministerio del Ambiente y Energía.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
- Consejo Nacional de Rectores.
- Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
- Colegio de Químicos de Costa Rica.
- Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica.
- Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
- Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental.
- Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
- Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
- Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
- Colegio de Biólogos de Costa Rica.
Las sesiones del Comité Técnico se realizarán una vez al mes, en la sede central del Ministerio de Salud, con los miembros presentes. El representante que sin justificación falte a 3 reuniones consecutivas o 5 reuniones no consecutivas en el mismo año, perderá automáticamente su representación.
Artículo 8
Coordinador del Comité Técnico y sus responsabilidades
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
El Coordinador del Comité Técnico será un representante de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, el cual será el responsable de convocar a las reuniones, llevar la minuta, facilitar el desempeño de las reuniones, archivo del comité, correspondencia, control de la asistencia, ejecución de acuerdos, presentación del informe estadístico y de mantener la información disponible que se genere en dicho comité, para ser consultada por todo aquel con interés legítimo.
Son funciones del Comité Técnico:
- Conocer el Informe Estadístico actualizado de los Reportes Operacionales.
- Recomendar, asesorar y proponer modificaciones, cambios, criterios que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.
- Facilitar la orientación técnica del reglamento ante los organismos superiores.
- Otras que le asignen las instituciones involucradas o se deriven de sus obligaciones.
Artículo 10
Informe estadístico para el Comité Técnico
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
El Informe Estadístico será un informe preparado mensualmente por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para conocimiento del Comité Técnico, con base en la información de los reportes operacionales presentados ante el Ministerio de Salud. El informe al menos debe contener la información mensual y anual correspondiente al:
- Número de reportes operacionales total y por código CIIU,
- Porcentaje de cumplimiento en presentación de los reportes operacionales,
- Promedio y desviación estándar de los valores reportados de los parámetros correspondientes por código CIIU, así como número de entes generadores que no cumplen y porcentaje de cumplimiento de dichos parámetros,
- Los resultados de monitoreo correspondiente a la vigilancia estatal a la que hace referencia el artículo 58.
Además, el Comité Técnico de manera excepcional podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales de los documentos ya aportados, siendo que esta información que se solicita como excepción deberá ser imprescindible para la resolución del asunto. Dicho requerimiento se hará por escrito, de manera motivada y por una única vez.
Artículo 11
Facilidades logísticas para el Comité Técnico
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud brindará las facilidades logísticas para que el Comité Técnico realice de la mejor manera sus funciones.
Artículo 12
Revisión periódica del presente reglamento
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
El presente reglamento deberá ser revisado y actualizado en intervalos no mayores de tres años, o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. Para ello solicitarán la asesoría del Comité Técnico, el cual recibirá para consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga llegar por escrito.
Las recomendaciones del Comité Técnico podrán ser sometidas a consulta pública. En cada revisión serán particularmente evaluados los límites de vertido contenidos en el presente Reglamento con el fin de reducir gradualmente la carga contaminante real que se vierta en los cuerpos receptores de las aguas residuales.
CAPÍTULO II
Parámetros de análisis obligatorio para
El presente capítulo establece los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que deberán ser analizados obligatoriamente en las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.
Artículo 14
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial. En todas las aguas residuales de tipo ordinario se deberán analizar los siguientes parámetros universales:
- Caudal.
- Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
- Demanda Química de Oxígeno (DQO).
- Potencial de hidrógeno (pH).
- Grasas y aceites (GyA).
- Sólidos sedimentables (SSed).
- Sólidos suspendidos totales (SST).
- Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
- Temperatura (T).
Artículo 15
Parámetros complementarios de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo especial
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Además de los parámetros mencionados en el artículo anterior, en las aguas residuales de tipo especial se deberán analizar también los parámetros complementarios indicados para cada tipo de actividad en la Tabla 1 dada a continuación.
TABLA 1 PARÁMETROS COMPLEMENTARIOS PARA ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL CIIU ACTIVIDAD PARÁMETROS 01210 Ganadería de vacas, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulos, etc.; ganadería lechera.
Nitrógeno total, Fosfatos 01221 Producción de animales domesticados o salvajes no clasificado en otra parte (n.c.e.o.p.) (p. ej. cerdos, aves de corral, conejos).
Nitrógeno total, Fosfatos 01222 Criaderos de aves de corral, gusanos de seda, por tarifa o contrato.
Nitrógeno total, Fosfatos 01223 Cría de ranas.
Nitrógeno total, Fosfatos 05002 Pesca en aguas interiores; cría de peces, cultivo de peces en estanques; actividades de servicio a la pesquería.
Nitrógeno total, Fosfatos 13200 Extracción de menas de metales no ferrosos, excepto menas de uranio y torio.
Metales pesados, Cianuro 14101 Extracción de piedra para edificaciones o monumentos, minería de arcilla cerámica o refractaria, caliza, dolomita, grava y arena Metales pesados 14210 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.
Metales pesados 14292 Minería y extracción de asbestos, mica, cuarzo, gemas, abrasivos, asfalto y bitumen, otros minerales no metálicos, n.c.e.o.p. (no especificados previamente) Metales pesados 15131 Envasado y conservación de frutas y legumbres (excepto sopas) Plaguicidas 15132 Harina de papa Plaguicidas 15133 Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos de jugos) Plaguicidas 15421 Fábricas y refinerías de azúcar Sulfitos 15422 Producción de azúcar de arce, azúcar invertida, azúcar de otras fuentes diferentes de caña o remolacha Sulfitos 17110 Preparación e hilado de fibras textiles; tejido de textiles.
Color 17120 Acabado de textiles.
Color 17220 Manufacturas de tapices y alfombras Color 17230 Manufactura de cuerdas, sogas, guitas y mallas.
Color 17291 Manufactura de telas angostas, trenzas, lazos.
Color 17292 Manufactura de telas para uso industrial, mechas; textiles n.c.e.o.p.
(p. ej. fieltros, telas recubiertas o laminadas, lienzos para pintores).
Color 17300 Manufactura de telas y artículos de punto y croché.
Color 18201 Manufactura de pieles artificiales; crines.
Color 18203 Industrias de curtido y teñido de pieles.
Color, Sulfuros, Cromo 19110 Curtido y acabado de cueros Color, Sulfuros, Cromo 19120 Manufactura de equipajes, maletines y similares, monturas y arneses de cuero y sustitutos de cuero.
Color 20101 Aserrado y cepillado de madera, incluyendo subproductos; manufactura de pisos de madera sin ensamblar, durmientes de líneas de tren de madera, preservación de madera Metales pesados, Color 20211 Manufactura de enchapes; madera contrachapada, laminada, prensada Metales pesados, Color 20212 Manufactura de tablas de fibra prensada y otras tablas y paneles Metales pesados, Color 20220 Manufactura de productos de carpintería y ebanistería Metales pesados, Color 20231 Manufactura de productos de madera para tonelería Metales pesados, Color 20232 Manufactura de cajas, cajones, tambores, barriles y otros productos de madera Metales pesados, Color 21011 Manufactura de pulpa, papel y cartón Metales pesados, Sulfitos, Color 21013 Manufactura de papel carbón en rollos u hojas Color 21021 Manufactura de papel y cartón corrugado Color 21022 Manufactura de envases y cajas de cartón y papel Metales pesados, Color 21092 Impresión o grabado de papelería y etiquetas Metales pesados, Color 22110 Publicación de libros, panfletos, libros de música y otras publicaciones.
Metales pesados, Color 22120 Publicación de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas.
Metales pesados, Color 22130 Publicación de medios grabados Metales pesados 22190 Otras publicaciones (fotos, grabados, postales, itinerarios, formularios, carteles, reproducciones de arte, etc.)
Metales pesados, Color 22210 Impresiones (publicaciones periódicas, libros, mapas, música, carteles, catálogos, sellos, billetes) por cuenta de publicadores, productores, gobiernos y otros.
Metales pesados, Color 22220 Actividades de servicio relacionadas a las imprentas (encuadernación, producción de tipos, planchas, etc.)
Metales pesados 23201 Refinerías de petróleo Metales pesados, Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos 23202 Manufactura de productos de refinería de petróleo de materiales adquiridos Metales pesados, Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos 24110 Manufactura de productos químicos básicos, excepto fertilizantes y compuestos nitrogenados.
Metales pesados, Fenoles 24121 Manufactura de productos de la industria de fertilizantes nitrogenados (ácido nítrico, amoniaco, nitrato de potasio, urea) Nitrógeno total 24122 Manufactura de fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos directos, mezclados, compuestos y complejos.
Nitrógeno total, Fosfatos 24130 Manufactura de plásticos en formas primarias y de hule sintético.
Metales pesados, Fenoles 24210 Manufactura de pesticidas y otros agroquímicos.
Plaguicidas, Nitrógeno total, Fosfatos, Metales pesados 24221 Manufactura de pinturas, barnices y lacas Metales pesados, Fenoles, Color 24223 Manufactura de colores para artistas, pinturas Metales pesados, Fenoles 24232 Manufactura de telas quirúrgicas y médicas, suturas, vendajes; cementos usados en dentistería Metales pesados 24241 Manufactura de jabones y preparaciones para limpieza, perfumes, cosméticos y otras preparaciones de tocador Fenoles, Fosfatos 24242 Fabricación de pulidores para muebles, metales, etc.; ceras, productos desodorizantes Fenoles, Fosfatos 24292 Manufactura de carbón activado; preparaciones anticongelantes; productos químicos para uso en industrias y laboratorios.
Metales pesados, Fenoles 24293 Manufactura de tinta para escritura e impresión; productos de gelatina; productos fotoquímicos, placas, películas; películas sin exponer sensibilizada, medio para grabar sin grabar.
Metales pesados, Fenoles 24301 Manufactura de hilos de filamentos sintéticos (hilado y tejido de fibras artificiales compradas) Color 24302 Manufactura de filamentos para estopa y fibras básicas, excepto vidrio Color 25110 Manufactura de llantas y tubulares de hule; reencauchado y reconstrucción de llantas de hule Metales pesados, Fenoles 25191 Manufactura de productos de hule sintético en formas básicas: láminas, varillas, cámaras neumáticas.
Metales pesados, Fenoles 25192 Manufactura de productos para reparación de cámaras neumáticas Metales pesados, Fenoles 25193 Manufactura de productos terminados y semi-terminados n.c.e.o.p. de hule natural o sintético (p. ej. industriales, farmacéuticos, artículos de ropa) Metales pesados, Fenoles 25201 Manufactura de bienes textiles hechos de plástico, excepto artículos de ropa (p. ej. bolsas, artículos caseros) Metales pesados 25202 Manufactura de productos plásticos en formas básicas: láminas, varillas, tubos.
Metales pesados 25203 Manufactura de artículos plásticos n.c.e.o.p. (p. ej. utensilios para comer, baldosas, partes para construcción, etc.)
Metales pesados 26101 Manufactura de cuerda de fibra de vidrio Metales pesados 26102 Manufactura de vidrio y productos de vidrio Metales pesados 26102 Manufactura de lana de vidrio Metales pesados 26910 Manufactura de cerámica no estructural no refractaria Metales pesados 26920 Manufactura de productos de cerámica refractaria Metales pesados 26930 Manufactura de arcilla y cerámica estructurales no refractaria Metales pesados 26940 Manufactura de cemento, cal y yeso Metales pesados 26950 Manufactura de artículos de concreto, cemento y yeso Metales pesados 26960 Cortado, tallado y terminado de artículos de piedra Metales pesados 26992 Manufactura de productos de asfalto Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 26993 Manufactura de productos de asbestos; material para fricción; piedras para afilar, productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias minerales n.c.e.o.p.
Metales pesados 27102 Manufactura de accesorios para tuberías de hierro y acero Metales pesados 27202 Manufactura de productos primarios de metales preciosos y no ferrosos (excluyendo las operaciones de forja y moldeo).
Metales pesados 27203 Manufactura de accesorios para tuberías de metales no ferrosos; alambre y cable no ferroso a partir de barras adquiridas Metales pesados 27310 Fundición de hierro y acero Metales pesados 27320 Fundición de metales no ferrosos Metales pesados 28110 Manufactura de productos metálicos estructurales Metales pesados 28121 Manufactura de reservorios de metal y tanques para usar en almacenamiento e industrias; calderas para calefacción central Metales pesados 28122 Manufactura de radiadores, contenedores de metal para gas comprimido y licuado Metales pesados 28130 Manufactura de generadores de vapor, excepto calderas para calentadores centrales de agua caliente Metales pesados 28911 Forja de hierro y acero Metales pesados 28912 Forja de metales preciosos y no ferrosos Metales pesados 28913 Prensado, acuñado de productos de metal Metales pesados 28921 Tratamiento y operación especializada de hierro y acero, por tarifa o contrato.
Metales pesados 28922 Tratamiento y operación especializada de metales preciosos y no ferrosos, por tarifa o contrato.
Metales pesados 28923 Tratamiento y recubrimiento de metales (p. ej. plateado, pulido, grabado, soldado), por tarifas o contrato Metales pesados 28931 Manufactura de artículos caseros de metal (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas manuales para agricultura, jardinería; herramientas usadas por plomeros, carpinteros, otras actividades similares; candados y otros productos ferreteros.
Metales pesados 28932 Manufactura de accesorias y acoples para herramientas de maquinaria (operadas o no eléctricamente) Metales pesados 28991 Manufactura de artículos de cocina operados manualmente. Metales pesados 28992 Manufactura de bienes metálicos para uso en oficina (excluyendo muebles) Metales pesados 28993 Manufactura de cerrojos, resortes, contenedores, artículos de alambre, artículos sanitarios (p. ej. pilas o fregaderos), artículos de cocina, cajas de seguridad, marcos, tocados de metal Metales pesados 28994 Manufactura de pequeños artículos de metal n.c.e.o.p.
Metales pesados 29111 Manufactura de máquinas y turbinas Metales pesados 29112 Manufactura de máquinas y turbinas para propulsión marina Metales pesados 29121 Manufactura de válvulas para plomeros, artículos de bronce Metales pesados 29122 Manufactura de bombas para laboratorio Metales pesados 29123 Manufactura de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores para refrigeración y acondicionamiento de aire Metales pesados 29124 Manufactura de bombas y compresores para vehículos de motor Metales pesados 29130 Manufactura de cojinetes o roles, engranajes y elementos de engranaje y transmisión Metales pesados 29141 Manufactura de hornos metálicos no eléctricos, estufas y de otros calentadores de área Metales pesados 29142 Manufactura de hornos eléctricos para panadería Metales pesados 29143 Manufactura de hornos y estufas para procesos industriales (no eléctricas).
Metales pesados 29151 Manufactura de grúas; equipo para levantamiento y manejo de equipo para construcción y minería Metales pesados 29152 Manufactura de maquinaria de levantamiento, grúas, elevadores, camiones industriales, tractores, apiladoras; partes especializadas para equipos de levantamiento y manipulación Metales pesados 29153 Manufactura de cabrestantes marinos, poleas, aparejos, etc.
Metales pesados 29191 Manufactura de maquinaria para empaque y empacado; embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado Metales pesados 29192 Manufactura de máquinas para pesar Metales pesados 29193 Manufacturas de unidades de aire acondicionado, equipo de refrigeración, ventiladores industriales, generadores de gas, aspersores contra incendios, centrífugas, otra maquinaria n.c.e.o.p Metales pesados 29210 Construcción de maquinaria y equipo para agricultura y selvicultura Metales pesados 29221 Manufactura de herramientas, acoplamientos y accesorios para maquinaria para trabajar metales y madera (no eléctrica) Metales pesados 29222 Manufactura de herramientas para maquinaria industrial diferente a la usada para trabajar metales y madera (no eléctrica) Metales pesados 29223 Manufactura de equipos eléctricos para soldar Metales pesados 29230 Manufactura de maquinaria para metalurgia Metales pesados 29240 Manufactura de maquinaria para minería, canteras y construcción Metales pesados 29250 Manufactura de maquinaria para procesamiento de alimentos, bebidas y tabaco Metales pesados 29261 Manufactura de cabinas para máquina de coser excepto de metal Metales pesados 29262 Manufacturas de cabinas metálicas para máquinas de coser Metales pesados 29263 Manufactura de maquinaria textil Metales pesados 29264 Manufactura de máquinas de coser; máquinas para lavado, lavandería, lavado en seco, aplanchado Metales pesados 29265 Manufactura de agujas para tejer y para máquinas de coser Metales pesados 29271 Manufactura de pólvora Metales pesados 29291 Manufactura de moldes para metal Metales pesados 29292 Manufactura de maquinaria para la industria de impresión; industria papelera; máquinas para hilos de fibras textiles artificiales, trabajo en vidrio y manufactura de azulejos, baldosas y similares Metales pesados 29293 Manufactura de secadoras centrífugas de ropa Metales pesados 29294 Manufactura de maquinaria de propósito especial n.c.e.o.p.
Metales pesados 29301 Manufactura de estufas y calentadores de área domésticos no eléctricos Metales pesados 29302 Manufactura de cocinas domésticas, refrigeradores, lavadoras Metales pesados 29303 Manufactura de aparatos y suministros eléctricos n.c.e.o.p. domésticos Metales pesados 30001 Manufactura de maquinaria de oficina, contabilidad y computación Metales pesados 30002 Manufactura de máquinas fotocopiadoras Metales pesados 31101 Manufactura de motores, generadores y transformadores eléctricos Metales pesados 31102 Manufactura de transformadores de radio Metales pesados 31201 Manufactura de implementos para interruptores y cajas de interruptores; equipo de distribución de electricidad Metales pesados 31202 Manufactura de circuitos de semiconductores Metales pesados 31203 Manufacturas de interruptores, fusibles, enchufes, conductores, protectores contra rayos Metales pesados 31300 Manufactura de alambres y cables aislados Metales pesados 31400 Manufactura de acumuladores, celdas primarias y baterías primarias Metales pesados 31501 Manufactura de lámparas de metal Metales pesados 31502 Manufactura de equipos y partes metálicos para iluminación, excepto para usar en equipos de ciclismo y de motor Metales pesados 31503 Manufactura de lámparas y aparejos eléctricos Metales pesados 31901 Manufactura de empaques aisladores de vidrio Metales pesados 31902 Manufactura de productos de grafito Metales pesados 31903 Manufactura de equipo para iluminación de bicicletas Metales pesados 31904 Manufactura de aparatos para electroplateado, electrólisis y electroforesis Metales pesados 31905 Manufactura de lavadoras de platos, excepto las caseras Metales pesados 31906 Manufactura de igniciones eléctricas o arrancadores para máquinas de combustión interna; frenos y embragues eléctricos; aparatos eléctricos de cronometraje, control y señalamiento Metales pesados 31907 Manufactura de aparatos de señalización sonora y visual y de control de tráfico Metales pesados 31908 Manufactura de equipo de iluminación para vehículos de motor; electrodos de carbón y grafito; otros equipos eléctricos n.c.e.o.p.
Metales pesados 31909 Manufactura de limpiadores y descongeladores eléctricos de parabrisas Metales pesados 32100 Manufactura de válvulas y tubos electrónicos y otros componentes electrónicos Metales pesados 32200 Manufactura de transmisores de televisión y radio y de aparatos para telefonía en línea y telegrafía en línea Metales pesados 32300 Manufactura de receptores de televisión y radio, grabadores o reproductores de sonido y video y bienes asociados Metales pesados 33111 Manufactura de muebles y accesorios para uso médico, quirúrgico y odontológico Metales pesados 33112 Manufactura de aparatos de rayos X; aparatos electro terapéuticos Metales pesados 33113 Manufactura de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos, dentales; y de materiales ortopédicos y prostéticos Metales pesados 33114 Manufactura de aparejos prostéticos, dientes artificiales hechos por pedido Metales pesados 33121 Manufactura de equipos de radar, aparatos de control remoto por radio Metales pesados 33122 Manufactura de equipo e instrumentos para equipos de medición y control, excepto equipo de control de proceso industrial Metales pesados 33130 Manufactura de equipos de control de proceso industrial Metales pesados 33200 Manufactura de instrumentos ópticos y equipos fotográficos Metales pesados 33301 Manufactura de relojes Metales pesados 33302 Manufactura de fajas de relojes y brazaletes de metales preciosos; joyas para relojes Metales pesados 34100 Manufactura de vehículos de motor Metales pesados 34201 Manufactura de remolques industriales; contenedores Metales pesados 34202 Manufactura de carrocerías de vehículos de motor; furgones; semifurgones; partes de furgón Metales pesados 34300 Manufactura de partes y accesorios para vehículos de motor y de sus máquinas Metales pesados 35111 Manufactura balsas de inflar (de hule) Metales pesados 35112 Manufactura de secciones metálicas para barcos y barcazas Metales pesados 35113 Manufactura de plataformas flotantes para perforación; equipo de perforación para petróleo Metales pesados 35114 Construcción y reparación de barcos (excepto los botes deportivos y de placer) y partes especializadas Metales pesados 35121 Manufactura y reparación de botes de inflar (de hule) Metales pesados 35122 Construcción y reparación de botes deportivos y de placer y partes especializadas Metales pesados 35910 Manufactura de motocicletas Metales pesados 35921 Manufactura de carruajes motorizados para inválidos Metales pesados 35922 Manufactura de bicicletas y partes de bicicletas Metales pesados 35923 Manufactura de carruajes no motorizados para inválidos Metales pesados 35924 Manufactura de bicicletas para niños Metales pesados 35991 Manufactura de carretillas de mano, vagonetas y camiones (incluyendo los especializados para uso industrial) Metales pesados 35992 Manufactura de vehículos propulsados a mano, tirados por animales, n.c.e.o.p.
Metales pesados 36101 Manufactura de muebles y accesorios, excepto los de plástico o metal Metales pesados, Fenoles 36102 Manufactura de muebles de plástico Metales pesados, Fenoles 36103 Manufactura de muebles y accesorios metálicos Metales pesados, Fenoles 36910 Manufactura de joyas y artículos conexos Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36921 Manufactura de instrumentos de música Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36922 Manufactura de pitos, trompetas, instrumentos de señales para uso deportivo Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36930 Manufactura de artículos deportivos Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36941 Manufactura de máquinas para entretenimiento mecánicas y operadas por monedas Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36942 Manufactura de mesas y equipo para billar y pool Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36943 Manufactura de juguetes y juegos n.c.e.o.p.
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36991 Manufactura de linóleos y cobertores duros de pisos Color 36992 Manufactura de látigos y fustas de cuero y sustitutos de cuero.
Color 36994 Manufactura de contenedores para vacío Metales pesados, Fenoles 36995 Manufactura de carruajes para bebés Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 36996 Manufactura de lapiceros y lápices; joyería para ropa; sombrillas. Bastones; plumas y flores artificiales; pipas para tabaco; sellos; novedades; otros bienes manufacturados n.c.e.o.p.
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles 37100 Reciclado de desechos y chatarra metálica Metales pesados 37201 Reciclado de fibras textiles Color 37202 Reciclado de hule Metales pesados, Color 50500 Venta al detalle de combustibles para automotores Hidrocarburos 74220 Pruebas y análisis técnicos Metales pesados 85110 Actividades hospitalarias Coniformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados 85120 Actividades de práctica médica y dental Coniformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados 85190 Otras actividades en salud humana Coniformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados 85200 Actividades veterinarias Coniformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados 93010 Lavado y limpieza (en seco) de productos textiles y de pieles Fosfatos, Hidrocarburos Notas:
Metales Pesados: El grupo de metales a analizar serán definidos por el Ministerio de Salud, con base en la información sobre los insumos y procesos utilizados por el ente generador.
Plaguicidas: El grupo de plaguicidas a analizar serán definidos por el Ministerio de Salud, con base en la información sobre los insumos y procesos utilizados por el ente generador. n.c.e.o.p.: no clasificados en otra parte.
Artículo 16
Análisis y reporte de parámetros adicionales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
En el caso de que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente consideren necesario el análisis permanente de otros parámetros relevantes para una actividad específica, para que sean reportados permanentemente de manera obligatoria, deberá consultar previamente el criterio del Comité Técnico y proceder a su publicación.
CAPÍTULO III
Límites para el vertido de aguas residuales
Artículo 17
Características generales de los límites para el vertido de aguas residuales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Los límites contenidos en el presente Capítulo son valores permisibles y serán de acatamiento obligatorio para todos los entes generadores. El Ministerio de Salud aceptará un intervalo de variación que será establecido por los límites de confianza al 95% del respectivo parámetro.
Artículo 18
Límites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Parámetros universales de análisis obligatorio. Los parámetros universales de análisis obligatorio de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 2 dada a continuación.
TABLA 2 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS Parámetro Límite Máximo DBO 300 mg/L DQO 5,20 750 mg/L Sólidos suspendidos 300 mg/L Sólidos sedimentables 5 ml/l Grasas/aceites 50 mg/L Potencial hidrógeno 6 a 9 (1) (1) Para estos parámetros aplica un ámbito de valores permisibles y no solamente un máximo.
Temperatura 15°C≤T ≤ 40°C1 Sustancias activas al azul de metileno 5 mg/L
Artículo 19
Límites para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Parámetros complementarios de análisis obligatorio. Los parámetros complementarios de análisis obligatorio, por actividad de acuerdo a la Tabla 1, de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 3 dada a continuación.
TABLA 3 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA LOS PARÁMETROS COMPLEMENTARIOS DE ANÁLISIS OBLIGATORIO, DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS Parámetro Límite Máximo Mercurio 0,01 mg/L Arsénico 0,5 mg/L Cadmio 0,1 mg/L Cloro residual 1 mg/L Cromo 2,5 mg/L Cianuro 2 mg/ l Cobre 2 mg/L Plomo 0,5 mg/L Fenoles y cresoles 5 mg/L Níquel 2 mg/L Zinc 10 mg/L Plata 3 mg/L Selenio 0,2 mg/L Boro 3 mg/L Sulfatos 500 mg/L Fluoruros 10 mg/L Cloruros 500 mg/L Color (pureza) 1 15% Fosfatos 25 mg/L Nitrógeno total 50 mg/L Sulfitos 1 mg/L Sulfuros 25 mg/L Hidrocarburos 20 mg/L Sumatoria de los compuestos órganofosforados 0,1 mg/L Sumatoria de los carbamatos 0,1 mg/L Sumatoria de los compuestos órganoclorados 0,05 mg/L
Artículo 20
Límites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo receptor. Parámetros universales de análisis obligatorio
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Los parámetros obligatorios universales de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 4 dada a continuación.
TABLA 4 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO RECEPTOR Parámetro Límite Máximo DBO 50 mg/L DQO 5,20 150 mg/L Sólidos suspendidos 50 mg/L Grasas/aceites 30 mg/L Potencial hidrógeno 5 a 9 Temperatura 15°C ≤T ≤ 40°C Sólidos sedimentables 1 mL/L Sustancias activas al azul de metileno 5 mg/L
Artículo 21
Límites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo receptor
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Parámetros complementarios de análisis obligatorio. Los parámetros complementarios de análisis obligatorio de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 5 dada a continuación.
TABLA 5 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS PARÁMETROS OBLIGATORIOS COMPLEMENTARIOS DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO RECEPTOR Parámetro Límite Máximo Materia flotante Ausente Mercurio 0,01 mg/L Aluminio 5 mg/L Arsénico 0,1 mg/L Bario 5 mg/L Boro 3 mg/L Cadmio 0,1 mg/L Cloro residual 1 mg/L Color (pureza) (1) (1) De acuerdo al método espectrofotométrico para color del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewaters". 15% Cromo 1,5 mg/L Cianuro total 1 mg/L Cianuro libre 0,1 mg/L Cianuro libre en el cuerpo receptor, fuera del área de mezcla 0,005 mg/L Cianuro disociable en ácido débil 0,5 mg/L Cobre 0,5 mg/L Plomo 0,5 mg/L Estaño 2 mg/L Fenoles 1 mg/L Fosfatos 25 mg/L Nitrógeno total 50 mg/L Níquel 1 mg/L Zinc 5 mg/L Plata 1 mg/L Selenio 0,05 mg/L Sulfitos 1 mg/L Sulfuros 25 mg/L Fluoruros 10 mg/L Hidrocarburos 10 mg/L Sumatoria de los compuestos órganofosforados 0,1 mg/L Sumatoria de los carbamatos 0,1 mg/L Sumatoria de los compuestos órganoclorados 0,05 mg/L
Artículo 22
Límite de coliformes fecales para vertido de aguas residuales en cuerpos receptores
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Las aguas residuales de hospitales y otros establecimientos de salud para atención de humanos o animales y de laboratorios microbiológicos que sean vertidas a cualquier cuerpo receptor, así como las aguas residuales ordinarias de cualquier origen que sean vertidas a un cuerpo receptor utilizado para actividades recreativas de contacto primario, deberán cumplir además de lo especificado en el artículo anterior, con un número más probable de coliformes fecales no mayor de 1000 por cada 100 mL de muestra.
Artículo 23
Límites adicionales para vertido de aguas residuales especiales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Cualquier agua residual de tipo especial, que se vierta en un cuerpo receptor, deberá cumplir con los límites contenidos en la Tabla 4 y 5 del presente Reglamento. Además, las actividades especificadas en la Tabla 6 dada a continuación, deberán cumplir los límites en ella establecidos para tres parámetros seleccionados, para su vertido en cuerpos receptores, prevaleciendo éstos sobre los de la Tabla 4 y 5 en caso de incongruencia.
TABLA 6 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA TRES PARÁMETROS SELECCIONADOS, POR TIPO DE ACTIVIDAD PARA AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN CUERPOS RECEPTORES Límite máximo permisible (mg/L) CIIU Actividad DBO 5,20 DQO SST 01210 Ganadería de vacas, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulos, etc.; ganadería lechera. 200 500 200 01221 Producción de animales domesticados n.c.e.o.p. (p. ej. cerdos, conejos). 200 500 200 15111 Matanza de ganado y preparación y conservación de carne 150 400 100 15121 Enlatado, preparación y procesamiento de pescado, crustáceos y alimentos similares (excepto sopas) 100 400 100 15140ª Extracción de aceites 400 700 150 15140b Procesamiento de aceites 150 300 100 24241ª Transformación de aceites vegetales en productos químicos 400 700 150 15133 Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos de jugos) 150 400 150 15200 Manufactura de productos lácteos 200 500 100 15322 Manufactura de tapioca; molienda húmeda de maíz 200 400 200 15330 Manufactura de alimentos animales preparados 60 250 100 15410 Manufactura de productos de panadería (pan, repostería, etc.) 200 400 200 15421 Fábricas y refinerías de azúcar 150 300 150 15495ª Manufactura de té, especias, condimentos, vinagre, levaduras, productos de huevo 100 300 100 15495b Beneficiado de café 700 1400 500 15510ª Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 100 250 100 15510b Producción de alcohol etílico por fermentación de materiales varios 500 1000 200 15520 Manufactura de vinos 150 400 150 15530 Manufactura de bebidas malteadas y licores de malta 150 300 100 17110 Preparación e hilado de fibras textiles; tejido de textiles 150 350 100 17120 Acabado de textiles 150 350 100 17291 Manufactura de telas delgadas, trenzas, lazos 150 350 100 19110 Curtido y acabado de cueros 150 400 150 21021 Manufactura de papel y cartón corrugado 100 250 50 21022 Manufactura de envases y cajas de cartón y papel 100 250 50 24221 Manufactura de pinturas, barnices y lacas 100 250 50 24231 Manufactura de productos farmacéuticos y medicamentos 100 300 100 24301 Manufactura de hilos de filamentos sintéticos (hilado y tejido de fibras artificiales compradas) 150 350 100 26101 Manufactura de hilos de fibra de vidrio 150 350 100 90000ª Rellenos sanitarios 300 1000 200 NOMENCLATURA:
DBO5,20: Demanda Bioquímica de Oxígeno DQO: Demanda Química de Oxígeno SST: Sólidos Suspendidos Totales Las actividades con los siguientes Códigos CIIU:
- 15121 "Enlatado, preparación y procesamiento de pescado, crustáceos y alimentos similares (excepto sopas)",
- 15140ª "Extracción de aceites",
- 15140b "Procesamiento de aceites",
- 24241b "Transformación de aceites vegetales en productos químicos",
- 24299 "Modificación de aceites y grasas por procesos químicos" y f) 50500 "Vental al detalle de combustibles automotrices", deberán cumplir con un límite máximo de grasas y aceites de 125 mg/L.
Nota:
Artículo 24
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Límite de vertido de sólidos suspendidos totales para lagunas de estabilización tipo facultativas. En el caso exclusivo de las lagunas de estabilización tipo facultativas cuyo diseño sea exclusivamente para el tratamiento de aguas residuales, predominantemente ordinarias, provenientes de redes de alcantarillado sanitario, cuya carga de superficie de diseño y de funcionamiento se encuentre en el rango de 150 a 350 kilogramos de DBO5,20 por hectárea por día, se les establecerá un límite máximo para sólidos suspendidos totales de 150 mg/L, valor que regirá sobre los establecidos en los demás artículos de este reglamento.
Para aplicar este límite el interesado deberá presentar en cada reporte operacional el valor promedio de dicha carga superficial de funcionamiento para el período que reporta.
Artículo 25
Vertido de aguas residuales de fuentes mixtas
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Para aquellos vertidos que contengan una mezcla de aguas residuales provenientes de diferentes entes generadores se procederá de la siguiente manera:
- Las plantas de tratamiento que reciban aguas residuales provenientes de una red de alcantarillado sanitario cumplirán con los límites establecidos en la Tabla 4 y 5.
- Para aquellos plantas de tratamiento que reciban una mezcla de aguas residuales con caudales promedio diarios (Qi), para las que existan diferentes límites de vertido (Ci), el límite de vertido © que regirá para su descarga será el obtenido de la siguiente relación:
C=Σ(Qi*Ci)/ΣQi
Artículo 26
Establecimiento de nuevos límites y cambios de límites establecidos
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente podrán presentar una consulta justificada al Comité Técnico, para la evaluación de nuevos límites que regulen actividades no contempladas en el presente reglamento, así como para nuevos parámetros no definidos.
Asimismo, podrán solicitar la evaluación de cambios en los límites aquí establecidos en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requiera.
Los entes generadores afectados deberán ser notificados de esta acción por la institución solicitante y podrán plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidos al Comité Técnico.
Los entes generadores podrán también presentar solicitudes de modificación de los límites vigentes o de aprobación de nuevos límites, técnicamente justificadas, al Ministerio de Salud o al Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente para que las canalicen al Comité Técnico de acuerdo a lo establecido en este artículo.
CAPÍTULO IV
Reuso de aguas residuales
Artículo 27
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Condiciones en que se permite el reuso. Se permitirá el reuso de aguas residuales tratadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales vigente. En ningún caso se podrán utilizar estas aguas para el consumo humano.
Para efectos del presente Reglamento, se clasificará el reuso de aguas residuales según los siguientes tipos:
Tipo 1: Reuso urbano Riego de zonas en donde haya acceso del público (por ejemplo en zona verdes, campos de golf, parques, plazas deportivas y cementerios), lavado de automóviles, inodoros, combate de incendios y otros usos con similar acceso o exposición al agua.
Tipo 2: Riego con acceso restringido Cultivo de césped, silvicultura y otras áreas donde el acceso del público es prohibido o restringido.
Tipo 3: Reuso agrícola en cultivos de alimentos que no se procesan previo a su venta Riego superficial o por aspersión, de cualquier cultivo comestible que no se procese previo a su venta, incluyendo aquellos que se consumen crudos.
Tipo 4: Reuso agrícola en cultivos de alimentos que se procesan previo a su venta Riego de cultivos que, previo a su venta al público, han recibido el procesamiento físico o químico necesario para la destrucción de los organismos patógenos que pudieran contener.
Tipo 5: Reuso agrícola en cultivos no alimenticios Riego de pastos de piso, forrajes, cultivos de fibras y semillas, y otros cultivos no alimenticios.
Tipo 6: Reuso recreativo Reúso en cuerpos de agua artificiales donde pueda existir un contacto ocasional (por ejemplo: pesca, canotaje y navegación).
Tipo 7: Reuso paisajístico Aprovechamientos estéticos donde el contacto con el público no es permitido, y dicha prohibición esté claramente rotulada.
Tipo 8: Reuso en la construcción Compactación de suelos, control del polvo, lavado de materiales, producción de concreto.
Artículo 29
Parámetros de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias serán los siguientes:
- Caudal.
- Coliformes fecales (CF).
- Nemátodos intestinales (NI).
Artículo 30
Límites máximos para el reuso de aguas residuales ordinarias
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Cualquier agua residual ordinaria que sea reusada, deberá cumplir con las características microbiológicas establecidas en la Tabla 7 dada a continuación.
TABLA 7 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS TIPO DE REUSO PARÁMETROS Nematodos intestinales (promedio aritmético Nº De huevos por litro) Coliformes Fecales (NMP/100 mL) (1) (1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reuso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado.
Tipo 1 1 1 000 Tipo 2 1 10 000 Tipo 3 1 1 000 (2) (2) ara árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos.
Tipo 4 1 10 000 (3) (3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha.
Tipo 5 1 ------(4) (4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL.
Tipo 6 (5) (5)El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión. 1 10 000 Tipo 7 1 ------ Tipo 8 1 1 000
Artículo 31
Parámetros de análisis obligatorio para el euso de aguas residuales especiales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales especiales serán los siguientes:
- Caudal.
- Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
- Demanda Química de Oxígeno (DQO).
- Potencial hidrógeno (pH).
- Grasas y aceites (GyA).
- Sólidos sedimentables (SSed).
- Sólidos suspendidos Totales (SST).
- Temperatura (T).
- Coliformes fecales (CF).
- Nemátodos intestinales (NI).
- Los parámetros adicionales indicados en la Tabla 1 del presente reglamento, en las aguas residuales generadas por las actividades allí mencionadas.
Artículo 32
Límites máximos para el reuso de aguas residuales especiales
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Cualquier agua residual especial que sea reusada, deberá cumplir con las características fisicoquímicas y microbiológicas establecidas en las Tablas 4, 5 y 6 así como las establecidas en la Tabla 8, dada a continuación, y el Factor Multiplicador definido en la misma. El Factor Multiplicador definido en la Tabla 8 es un número utilizado para calcular el valor del límite máximo de los parámetros DQO, DBO5,20 y SST de la Tabla 4 ó 6 (la que aplique según el presente reglamento) para el agua que se va a reúsar. El cálculo se hace multiplicando el límite MÁXIMO correspondiente, por actividad, por dicho factor.
TABLA 8 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL REUSO DE AGUAS RESIDUALES TIPO DE REUSO PARÁMETROS Nematodos intestinales (promedio aritmético Nº De huevos por litro) Coliformes Fecales (NMP/100 mL) (1) (1) Los análisis microbiológicos se practicarán en una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período diario de reuso. Los resultados se reportarán en unidades consistentes con el método de análisis empleado.
Factor Multiplicador Tipo 1 1 1 000 1 Tipo 2 1 10 000 1.5 Tipo 3 1 1 000 (2) (2) Para árboles frutales no se deberá utilizar riego por aspersión. El parámetro para coliformes fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los frutos caídos. 1 Tipo 4 1 10 000 (3) (3) El riego debe cesar dos semanas antes de la cosecha. 1.5 Tipo 5 1 ------(4) (4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este período, la concentración de coliformes fecales no deberá exceder 1000 NMP/100 mL. 2 Tipo 6 (5) (5) El agua reusada no debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias tóxicas por ingestión. 1 10 000 1 Tipo 7 1 ------ 2 Tipo 8 1 1 000 1
CAPÍTULO V
Muestreo y análisis
Artículo 33
Mediciones rutinarias y análisis periódicos
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Los parámetros de análisis obligatorios se dividirán en dos grupos:
- los muestreos, mediciones y análisis rutinarios pueden ser practicados por personal capacitado del ente generador o de un laboratorio habilitado.
- los muestreos, mediciones y análisis periódicos deben ser practicados por un laboratorio habilitado.
Las mediciones rutinarias y tomas de muestras periódicas se realizarán en el efluente.
Artículo 34
Frecuencias mínimas de muestreo y análisis de aguas residuales de tipo ordinario
Vigente desde 19 de marzo de 2007 · texto SINALEVI
Para la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, las frecuencias mínimas de muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 9 dada a continuación.
TABLA 9 FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO PARÁMETRO CAUDAL (m3/día) ≤ 100 > 100 Mediciones Rutinarias (1):
(1) No requieren ser practicados por un laboratorio habilitado. Sin embargo, deberán estar incluidos en la Bitácora de Manejo de Aguas Residuales y en el Reporte Operacional. La forma de medir y reportar el caudal se especificará en el Procedimiento para la Elaboración del Reporte Operacional.
Mensual Semanal Caudal. pH.
Sólidos Sedimentables.
Temperatura.
Análisis Periódicos:
Semestral Trimestral Caudal.
Temperatura. pH.
Sólidos Sedimentables.
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO 5,20).
Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Grasas y Aceites (GyA).
Sólidos Suspendidos Totales (SST).
Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM).
Coliformes fecales (CF) (cuando proceda según reglamento).