Reglamento
Artículo 6 — Reglamento para la Presentación de Índices
- Número
- 75493
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Regulaciones para los índices presentados en soporte papel
Artículo 6
Vigente desde 24 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Formalidades del documento: a- En papel de seguridad notarial. b- La información debe ser impresa en forma horizontal. c- Escrito a máquina con tamaño de letra visible. d- Sin borrones, tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras. e- Firma original del Notario. f- Sello blanco del Notario. g- Timbre del Archivo Nacional de ¢20