Reglamento
Artículo 5 — Reglamento para la Presentación de Índices
- Número
- 75493
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 5
Vigente desde 24 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Del notario público y consular: Cuando se use la palabra notario en el presente Reglamento, debe entenderse referida tanto al notario público como al notario consular.