Reglamento
Artículo 42 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo
SECCIÓN III
Atención de personas adolescentes trabajadoras
Artículo 42
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente recibirá, mediante boleta de referencia de la Inspección de Trabajo, por remisión de entidades institucionales o no gubernamentales, o que se presenten por su propia cuenta, los casos de personas adolescentes trabajadoras, las cuales serán visitadas en sus domicilios o centros de trabajo por profesionales que realizarán las valoraciones necesarias para determinar los servicios y ayuda que se le debe prestar.