Reglamento
Artículo 41 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo
SECCIÓN II
Atención de niños y niñas trabajadores (as)
Artículo 41
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Igualmente, deberá rendir un informe anual al señor Ministro de Trabajo, en relación con las gestiones realizadas, el resultado favorable o desfavorable de cada una de ellas, y las recomendaciones que considere pertinentes dada la especialización que tiene en el tratamiento de estas personas.