Reglamento
Artículo 35 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo
SECCIÓN I
Funciones y atribuciones
Artículo 35
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Con el fin de analizar las principales ocupaciones, su siniestralidad, las infracciones laborales que se cometen y dar seguimiento a las gestiones realizadas en cada caso, la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente llevará un registro de todas las personas trabajadoras menores de dieciocho años atendidas en el Ministerio de Trabajo, en el que consten, como mínimo, los siguientes datos:
- Fechas exactas de las ocasiones que fue atendida.
- Número de expediente.
- Nombre del profesional de la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente que atendió el caso y/o a quien se le asignó.
- Nombre de institución, dependencia, empresa o persona que remitió el caso y motivo de referencia.
- Nombre y cargo de la persona que remitió el caso y dependencia a la que pertenece.
- Estado laboral (trabaja actualmente, fue despedido, va a ser despedido, etc.).
- Datos completos de la persona adolescente trabajadora: nombre, número de cédula de identidad o pasaporte, domicilio (provincia, cantón y distrito, señas exactas), fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, estudios (último año aprobado si estudia, año que cursa, nombre y ubicación de la institución donde estudia, persona o institución que paga los estudios).
- Expectativas: desea estudiar, desea trabajar, razones, apoyo familiar.
- Experiencia laboral: trabajos anteriores, edad que tenía, labores que realizaba, tiempo laborado, motivo de salida, salario, trato que recibía.
- Aporte económico al hogar.
- En qué invierte el dinero.
- Tiene dependientes, cuántos y relación que los une.