Reglamento
Artículo 34 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo
SECCIÓN I
Funciones y atribuciones
Artículo 34
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Entre sus funciones y atribuciones principales están:
- Asesorar de manera permanente a cualquier ente público o privado nacional o internacional, persona física o jurídica en materia de atención, prevención, y erradicación progresiva del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora.
- Realizar los estudios sociolaborales de los adolescentes trabajadores que así lo requieran para activar el sistema de protección previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Coordinar con las instancias públicas y privadas para la atención de aquellos adolescentes que requieren apoyo para el disfrute pleno de sus derechos de conformidad con las normas nacionales e internacionales.
- Brindar capacitación, asesoría y orientación a la población adolescente trabajadora sobre los efectos psicosociales y físicos del trabajo infantil y adolescente, sus derechos y deberes.
- Brindar apoyo técnico a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la atención de la problemática del trabajo infantil y adolescente.
- Coordinar con las agencias de cooperación internacional el desarrollo de proyectos dirigidos a la atención de la niñez y adolescencia trabajadora.
- Conocer la situación psicosocial, laboral y económica de las personas trabajadoras menores de edad, con el propósito de brindar atención integral a esta población, coordinando con las instancias responsables.
- Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de trabajo de adolescentes con las diferentes organizaciones de la sociedad civil, empleadores y trabajadores.
- Elaborar material de difusión y divulgación sobre el trabajo adolescente.
- Dar seguimiento al cumplimiento del Código de la Niñez y a Adolescencia así como de los diferentes compromisos internacionales.