Reglamento
Artículo 36 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo
SECCIÓN II
Atención de niños y niñas trabajadores (as)
Artículo 36
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente recibirá, mediante boleta de referencia de la Inspección de Trabajo, de otra dependencia pública, organización social o en forma personal, los casos de niños y niñas menores de quince años que desempeñan cualesquiera tipos de labores en forma dependiente o independiente, remunerada o no, con el fin de determinar las condiciones sociales y económicas en que se encuentra y la posibilidad de reincorporarlo al sistema educativo.