Reglamento
Artículo 2 — Ámbito de Aplicación — Reglamento para la calidad del Agua Potable
- Número
- 80047
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Quedan sujetos a las regulaciones del presente reglamento, todo ente operador, ya sea público o privado, de un sistema de suministro de agua potable, en todo el territorio nacional.
La calidad del agua para consumo humano, a utilizar en todas las empresas en las cuales se desarrollen procesos productivos, incluyendo las actividades alimentarias, crenoterápicas, recreativas y agropecuarias, deben cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en este reglamento.
La calidad del agua para uso en la elaboración de productos alimenticios, debe cumplir con la Resolución 176-2006 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), donde se da aprobación al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, según consta en el inciso d) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 33724 del 8 de enero del 2007, publicado en La Gaceta No. 82 del 30 abril del 2007.