Reglamento
Artículo 19 — Reglamento para la calidad del Agua Potable
- Número
- 80047
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 19
Vigente desde 1 de septiembre de 2015 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud publicará vía decreto, los valores máximos admisibles para cualquier contaminante que no esté contemplado en el Anexo 1 del presente reglamento, basado en un análisis de riesgo y criterios técnicos y apoyado en las normas internacionales o extranjeras aplicables.