Reglamento
Artículo 18 — Reglamento para la calidad del Agua Potable
- Número
- 80047
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 18
Vigente desde 1 de septiembre de 2015 · texto SINALEVI
Toda agua superficial utilizada para suministro de agua potable, debe recibir el tratamiento previo que la haga cumplir con los VMA establecidos en el presente reglamento, de igual manera se debe garantizar la eficiencia de la desinfección.