Reglamento
Artículo 9 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Órgano Directivo
Artículo 9
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
De las actas: 1°-De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como la circunstancia del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de la votación, el contenido de los acuerdos y la firma del Presidente y el Secretario. 2°-Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, salvo los que hayan sido declarados firmes.
Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.