Reglamento
Artículo 7 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Órgano Directivo
Artículo 7
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
De los acuerdos: 1°-Serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes y qu darán en firme en la próxima sesión ordinaria, excepto que se declare en firme por las dos terceras partes de los miembros del Órgano Directivo 2°-Ante un asunto en que esté involucrado un director, sea de interés profesional, personal o familiar en primero o segundo grado, éste deberá retirarse en el momento en que se conozca y discuta el asunto y no podrá votarlo.