Reglamento
Artículo 27 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De los recursos humanos
Artículo 27
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
Para la realización de sus propósitos el Consejo podrá requerir asesoramiento de las instituciones estatales, de grupos organizados de empleadores y trabajadores y de organizaciones nacionales, internacionales, públicas y privadas.