Reglamento
Artículo 28 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De los recursos humanos
Artículo 28
Vigente desde 13 de junio de 2001 · texto SINALEVI
La Dirección Ejecutiva será la que ostente la jefatura inmediata de todo el personal administrativo, profesional y técnico, tanto del Consejo como de otras dependencias públicas que brinden sus servicios temporal o permanente al Consejo, aunque presupuestariamente dependan de otras instituciones del Estado y estarán bajo su supervisión y subordinación.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001).