Reglamento
Artículo 26 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
De los recursos humanos
Artículo 26
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
El Consejo podrá nombrar asesores y consultores a personas de amplios conocimientos y experiencia en el campo de la salud ocupacional, los cuales podrán o no percibir retribución por sus servicios. Tales nombramientos serán por tiempo determinado y para labores específicamente encomendadas y se harán con base en las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa.