Reglamento
Artículo 25 bis — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO V
De los recursos humanos
Artículo 25 bis
Vigente desde 7 de agosto de 2001 · texto SINALEVI
a. La Dirección Ejecutiva del Consejo o por delegación de esta, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de Facultado de la Dirección General de Servicio Civil, llevarán a cabo las actividades de control de la aplicación de las sanciones disciplinarias que en este Reglamento se establecen, así como también con todo lo relacionado con la custodia de los expedientes y, en general, con todos los derechos y deberes de las y los funcionarios del Consejo.
b. Para efecto de solicitudes hechas por las y los funcionarios del Consejo ante la Dirección Ejecutiva, sean por Reasignación de Puesto, aplicación de la Carrera Profesional, Anualidades, Prohibición, Dedicación Exclusiva, entre otros actos administrativos, cuando sea la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio la que realice los estudios respectivos a los funcionarios del Consejo, por su condición de oficina Desconcentrada del Servicio Civil y a solicitud de la Dirección Ejecutiva, deberá mantener, en forma independiente de los demás funcionarios del Ministerio de Trabajo, una lista con todas las solicitudes que le presenten los funcionarios del Consejo para su respectivo trámite. Toda petición que realicen las y los funcionarios del Consejo deberán ser resueltas dentro del plazo máximo de los dos meses, a partir de la presentación de la solicitud por parte del o la funcionaria ante la Dirección Ejecutiva del Consejo. Este plazo se determina de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX, artículo 88, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y en lo que le sean aplicables el numeral 260 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c. Cuando, por delegación de la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo deba realizar los actos pertinentes en nombre del Consejo, como elemento del sistema de administración de recursos humanos, técnicamente dependerá de la Dirección General de Servicio Civil, por lo tanto será responsable de la aplicación de las normas y disposiciones técnicas que dicha institución emita. Además, tanto la Dirección Ejecutiva del Consejo como, por su condición de Facultada del Servicio Civil, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, serán quienes efectúen todos los trámites administrativos solicitados por el personal del Consejo en esta materia.
(NOTA: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001, se adicionó este segundo artículo 25 Bis, anteriormente ya había sido adicionado un primer numeral 25 Bis, por el articulo 1° del decreto ejecutivo N° 29656 del 13 de junio de 2001)