Reglamento
Artículo 16 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Órgano Directivo
Artículo 16
Vigente desde 7 de agosto de 2001 · texto SINALEVI
Del plazo de nombramiento de los miembros:
a. Según el artículo 276, "Los miembros del Consejo serán electos por períodos de tres años y podrán ser reelectos", este período se aplica para los nuevos nombramientos o bien las reelecciones.
b. En caso de que el nombramiento de un miembro del Consejo sea suspendido por su representado por cualquiera de las causas establecidas en la Ley de Administración Pública, el nuevo miembro que elija el representado será nombrado por el plazo que le restaba al titular, o sea, cumplirá el plazo que originalmente tenía el representado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001).