Reglamento
Artículo 17 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Del Director Ejecutivo
Artículo 17
Vigente desde 13 de junio de 2001 · texto SINALEVI
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará con los servicios de una Dirección Ejecutiva. La persona que sea nombrada en la Dirección Ejecutiva del Consejo fungirá como asesora en materia de administración pública. Además, actuará como su Secretario o Secretaria y asistirá a todas las sesiones con derecho a voz, debiéndosele remunerar las dietas correspondientes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001).