Reglamento
Artículo 15 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Órgano Directivo
Artículo 15
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
En el mes de enero de cada año, el Órgano Directivo conocerá y aprobará el informe anual de las actividades realizadas, el que posteriormente será distribuido a las instituciones del Estado, a la Contraloría General de la República y a las organizaciones de trabajadores y de empleados del país.