Reglamento
Artículo 14 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Órgano Directivo
Artículo 14
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
Los proyectos de convenios que se intente realizar con organismos nacionales e internacionales, deben ser previamente aprobados por el Órgano Directivo.