Reglamento
Artículo 58 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN TERCERA
Visas provisionales para residentes permanentes o temporales
Artículo 58
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La aplicación de las disposiciones planteadas en esta sección son exclusivas para nacionales que encasillen en los presupuestos del artículo 78 inciso 2) y artículo 79 inciso 1) de la Ley 8764.