Reglamento
Artículo 57 — Disposiciones Generales — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN TERCERA
Visas provisionales para residentes permanentes o temporales
Las personas extranjeras nacionales de los países que se encuentren en el tercer grupo, establecido por las Directrices de Ingreso al país y que deseen ingresar, para solicitar residencia permanente o temporal por tener vínculo en primer grado con costarricense según lo estipulado en el artículo 78 inciso 2) y artículo 79 inciso 1) de la Ley 8764, podrán solicitar ante los consulados de Costa Rica en el exterior o bien ante la Dirección General una visa provisional de residente permanente o temporal.