Reglamento
Artículo 3 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 3
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
De las presentes disposiciones se exceptúan el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales que deben ser autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.