Reglamento
Artículo 2 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 2
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Ley: Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto del 2009.
Reglamento: Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica.
Dirección General: Dirección General de Migración y Extranjería.
Unidad: Unidad de Visas y Refugio.
Comisión: Comisión de Visas Restringidas Visa: Permiso de ingreso al territorio nacional.
Visa múltiple: Permiso de ingreso al país en todas las ocasiones que la persona beneficiaria lo requiera durante el período de uno a cinco años.
Visa consular: Permiso de ingreso al territorio nacional otorgado por el Consulado General de Costa Rica en el país correspondiente.
Visa provisional en calidad de estudiante, religioso, residente permanente: Permiso de ingreso al país para finiquitar los trámites migratorios en la correspondiente categoría migratoria.
Pase corto a la costa o Pcc (por sus siglas): Documento por plazo determinado para tripulantes o personal de dotación que labore en un medio de transporte marítimo y que requieran bajar a tierra costarricense.
Permiso de artista: Permiso emitido por la Dirección General para artistas extranjeros que participan en un evento abierto al público.
Visa para reunificación familiar: Es el permiso de ingreso a territorio nacional que permite la reagrupación de los miembros de una familia que tengan vínculo en primer grado de consanguinidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 78 inciso 2 y 79 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería Ley 8764.
Visa no residentes: Es el permiso de ingreso a territorio nacional como turista o persona de negocios.
Visa en arribo: Permiso de ingreso al territorio nacional otorgado por el agente migratorio con rango de Cónsul en el puesto migratorio correspondiente.