Reglamento
Artículo 247 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias y funcionamiento de la Comisión
Artículo 247
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El presente reglamento deja sin efecto las siguientes circulares de carácter migratorio emitidas para la regulación del otorgamiento de visas: Circular DGSV-1076-2007, Circular DGSV-675-2008 "Procedimientos para el otorgamiento de Visas Restringidas", Circular DGVR-228-2008, Circular DGVR-884-2008 y Circular DGSV-396-2009 "Sobre la presentación de solvencia económica". Las circulares no mencionadas en el presente artículo, serán derogadas dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Reglamento. Las circulares no mencionadas en el presente artículo, serán derogadas en todo o en parte, dentro de los seis meses posteriores a la publicación del presente Reglamento.