Reglamento
Artículo 246 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias y funcionamiento de la Comisión
Artículo 246
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Cuando exista algún hecho nuevo que pueda afectar la autorización o la denegatoria sobre una visa restringida, podrán los miembros de la Comisión de Visas Restringidas de manera individual o conjunta solicitar la suspensión temporal de los efectos de la resolución hasta que estos hechos nuevos sean revisados por la Comisión en pleno nuevamente.