Reglamento
Artículo 234 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO PRIMERO
Estructura de la Comisión para del
Artículo 234
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Será obligación de los miembros de la Comisión y sus suplentes para el adecuado funcionamiento de la Comisión de Visas Restringidas:
- Procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando por la tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre razonadas.
- Rendir las declaraciones correspondientes de conformidad con lo estipulado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.