Reglamento
Artículo 232 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO PRIMERO
Estructura de la Comisión para del
Artículo 232
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, de conformidad con las obligaciones atribuidas en el artículo 13 incisos 1) y 25) deberá juramentar en la primera sesión de la Comisión a los miembros.