Reglamento
Artículo 225 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
CUARTO
SECCIÓN ÚNICA
De la demostración de la guarda, crianza y educación
Artículo 225Verificando formato
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Todo documento aportado ante la Dirección General, deberá estar en el idioma español, caso contrario, la persona interesada deberá presentar una traducción oficial de dicho documento. Además deberá presentarse debidamente legalizado, consularizado y traducido al idioma español.