Reglamento
Artículo 224 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
CUARTO
SECCIÓN ÚNICA
De la demostración de la guarda, crianza y educación
Artículo 224
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En los casos de padres divorciados, si el residente en Costa Rica ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad, el progenitor que se encuentre en el exterior podrá optar únicamente por una visa de turismo de conformidad con el artículo 87 inciso 1) de la Ley 8764, toda vez que no encasilla en los presupuestos del artículo 78 inciso 2) al no existir reunificación familiar en caso de divorcio.