Reglamento
Artículo 222 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DECIMO
TERCERO
SECCIÓN ÚNICA
Documentos que se deben aportar para
Artículo 222
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General en el caso de visas de tercer grupo o la Comisión de Visas Restringidas en el caso de solicitudes de visas del cuarto grupo deberán analizar y valorar las pruebas de solvencia presentadas, pudiendo requerir la presentación de pruebas adicionales en caso de resultar insuficientes las aportadas.