Reglamento
Artículo 221 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DECIMO
TERCERO
SECCIÓN ÚNICA
Documentos que se deben aportar para
Artículo 221
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Los cónsules deberán solicitar pruebas de solvencia que sean emitidas por las autoridades del país en el que se encuentren similares a las establecidas en el artículo 218 del presente Reglamento.